Resolución núm. 1213 EXENTA, publicada el 16 de Octubre de 2009. ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE CONTROL DE ASISTENCIA, DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO Y DE LA DETERMINACIÓN DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS CHOFERES DE VEHÍCULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA - DIRECCIÓN DEL TRABAJO - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469981126

Resolución núm. 1213 EXENTA, publicada el 16 de Octubre de 2009. ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE CONTROL DE ASISTENCIA, DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO Y DE LA DETERMINACIÓN DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS CHOFERES DE VEHÍCULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorDIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE CONTROL DE ASISTENCIA, DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO Y DE LA DETERMINACIÓN DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS CHOFERES DE VEHÍCULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA

Núm. 1.213 exenta.- Santiago, 8 de octubre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 25 bis y 33, inciso segundo del Código del Trabajo.

Considerando:

1) Que las especiales características de organización y desarrollo de las actividades laborales en el sector del transporte de carga terrestre interurbana impiden en la generalidad de los casos una eficaz aplicación de las normas previstas en el inciso primero, del artículo 33 del Código del Trabajo.

2) Que, esta Dirección ha constatado, a través de diversas fiscalizaciones, que en el sector del transporte de carga terrestre interurbana la jornada de trabajo del personal que en ellos labora se realiza en distintos puntos del territorio nacional, y también fuera del país, según sea el itinerario de que se trate, circunstancia ésta que hace impracticable el control de las horas de trabajo y determinación de los descansos a través de los sistemas comunes autorizados por la ley, toda vez que obligaría a utilizar un considerable número de libros de asistencia o de relojes control, registros éstos que por sus características dificultarían consignar, además, los descansos en ruta que deben de hacer uso los choferes.

3) Que, a la situación descrita precedentemente se suma en la actualidad la nueva configuración normativa contenida en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, la que al establecer una serie de nuevos parámetros a considerar (máximos de tiempos de espera y forma de pago de los mismos), trae consigo la necesidad de contar con instrumentos fidedignos y más expeditos de control.

4) Que, las dificultades a que aluden los considerandos anteriores han sido reconocidas tanto por las organizaciones de trabajadores como por los empleadores del sector, los que han solicitado a esta Dirección que haga uso de la facultad contemplada en el inciso segundo, del artículo 33, del Código del Trabajo, estableciendo un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones, que sea uniforme para toda la actividad del transporte de carga terrestre interurbana.

5) Que la utilización de libros de asistencia o de reloj control, en las condiciones señaladas en el considerando Nº 2), dificulta además la labor fiscalizadora de los Servicios del Trabajo.

6) Que, para la consecución de los objetivos de esta Dirección importa, entre otras materias, apoyar e impulsar toda acción o medida que garantizando la eficacia de la ley, posibilite una fiscalización más eficiente de su cumplimiento

7) Que, las consideraciones precedentes hacen necesario que esta Dirección, en uso de la facultad establecida en el inciso segundo, del artículo 33 del Código del Trabajo, establezca y regule sistemas especiales y obligatorios de control de asistencia que permitan, por un lado, hacer cumplir a cabalidad las disposiciones legales sobre jornada de trabajo y descansos en el sector del transporte de carga terrestre interurbana y, por otro, facilitar la labor de fiscalización propia de este Servicio, por lo que:

Resuelvo:

Artículo 1°

Establécese, en forma obligatoria, un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, de descanso y de las remuneraciones para los trabajadores choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2°

Para los efectos de la presente resolución, se entiende por transporte de carga interurbano, el servicio destinado a transportar carga por carretera entre una o más ciudades o localidades que estén ubicadas en localidades o áreas urbanas diferentes.

Artículo 3°

El sistema operará sobre la base de un documento que se denomina "LIBRETA DE REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA INTERURBANOS", en adelante la LIBRETA, cuyo modelo obligatorio se acompaña en anexo a la presente Resolución que, a su vez, forma parte de la misma para todos los efectos legales.

DE LA LIBRETA DE REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA

Artículo 4°

La LIBRETA, cuya confección y costo corresponderá al empleador, se utilizará respecto de cada conductor, de forma individual e intransferible.

Artículo 5°

Cada LIBRETA estará compuesta de 25 hojas originales (trabajador) y una copia (empleador) por cada una de ellas a contar de la página 3, y por cada mes, debiendo comprender el registro de, a lo más, tres meses.

Las páginas deberán contar con una enumeración impresa del 1 al 25, en el extremo inferior derecho de cada página, como se indica en el anexo a que se ha hecho referencia.

Artículo 6º

La LIBRETA deberá ser timbrada y registrada en la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio del empleador.

La forma en que se practicará este registro será regulada por el Departamento de Inspección, pudiendo establecerse, si ello fuera factible, el registro a través del portal web de la Dirección del Trabajo.

Artículo 7º

El empleador deberá entregar la LIBRETA al trabajador y es responsabilidad de aquél constatar que el referido documento sea...

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