Decreto 15 - DESAFECTA PARCIALMENTE RESERVA NACIONAL RADAL SIETE TAZAS, EN SECTOR QUE INDICA Y CREA PARQUE NACIONAL RADAL SIETE TAZAS, CON OBJETO Y DESLINDES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240399906

Decreto 15 - DESAFECTA PARCIALMENTE RESERVA NACIONAL RADAL SIETE TAZAS, EN SECTOR QUE INDICA Y CREA PARQUE NACIONAL RADAL SIETE TAZAS, CON OBJETO Y DESLINDES QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

DESAFECTA PARCIALMENTE RESERVA NACIONAL RADAL SIETE TAZAS, EN SECTOR QUE INDICA Y CREA PARQUE NACIONAL RADAL SIETE TAZAS, CON OBJETO Y DESLINDES QUE SEÑALA

Núm. 15.- Santiago, 27 de marzo de 2008.- Vistos: Lo informado por la Corporación Nacional Forestal en Oficio Nº 654, de 25 de septiembre, por el Ministerio de Agricultura en Oficio Nº 707, de 23 de julio, ambos de 2007; por el Ministerio de Bienes Nacionales en Oficio Nº 24, de 15 de enero de 2008 y la autorización otorgada por la Ministra de Bienes Nacionales, mediante Oficio GABM. Nº 39, de 18 de enero del mismo año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el DS Nº 531, del año 1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó como Ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América (Convención de Washington); el artículo 34º de la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente del año 1993; el DL 1.939 del año 1977, relativo a Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, el DS Nº 4.363, del año 1931 (Ley de Bosques), del Ministerio de Tierras y Colonización y el decreto supremo Nº 89, de 20 de marzo de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales, que crea la Reserva Nacional Radal Siete Tazas.

Considerando:

Que es función del Estado la creación, mantención y administración de un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE) que tenga por objeto asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental del país.

Que el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas contiene diversas categorías de manejo, entre las cuales están los Parques Nacionales y las Reservas Nacionales, cuyos objetivos y funciones son diferentes en cada caso.

Que mediante decreto supremo Nº 89, de 20 de marzo de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales, el Estado de Chile creó la Reserva Nacional Radal Siete Tazas, con el objeto de proteger la presencia de especies arbóreas con problemas de conservación, garantizar la vida y reproducción de determinadas especies de fauna silvestre en peligro de extinción a nivel nacional y asimismo, para conservar la belleza escénica del lugar.

Que si bien en el área de la actual reserva se ha cumplido con los objetivos de conservación y protección de los recursos naturales que en ella existen, éstos también presentan alteraciones atribuibles a la actividad humana en el sector.

Que en toda la extensión septentrional de la propiedad que constituye actualmente la Reserva Nacional Radal Siete Tazas está presente la formación del Bosque Caducifolio de la Montaña de 2.213 hás., cuya especie predominante o representativa es el Roble de Santiago (Nothofagus macrocarpal) y el Bosque Esclerófilo de la Montaña, constituyendo este último la única muestra protegida, en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, de una cabida de 27 hás.

Que asimismo, la mayor parte del...

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