Decreto núm. 737, publicado el 21 de Enero de 1984. DESAFECTA PARTE DEL PARQUE NACIONAL LAGUNA SAN RAFAEL, INCORPORA A EL NUEVOS TERRENOS Y FIJA LOS NUEVOS DESLINDES DE LA UNIDAD, UBICADA EN LA XI REGION - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470804826

Decreto núm. 737, publicado el 21 de Enero de 1984. DESAFECTA PARTE DEL PARQUE NACIONAL LAGUNA SAN RAFAEL, INCORPORA A EL NUEVOS TERRENOS Y FIJA LOS NUEVOS DESLINDES DE LA UNIDAD, UBICADA EN LA XI REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

DESAFECTA PARTE DEL PARQUE NACIONAL LAGUNA SAN RAFAEL, INCORPORA A EL NUEVOS TERRENOS Y FIJA LOS NUEVOS DESLINDES DE LA UNIDAD, UBICADA EN LA XI REGION

Núm. 737.- Santiago, 23 de Noviembre de 1983.- Vistos estos antecedentes; lo informado por la División de Bienes Nacionales en oficio Nº 2.562, de 1983; por la Asesoría Ecológica del Ministerio de Bienes Nacionales, en oficio Nº 83/25, del mismo año y por el Ministerio de Agricultura, en oficio Nº 206, de 1983;

Teniendo presente:

Que por D.S. Nº 475, de 17 de Junio de 1959 y el D.S. Nº 396, de 27 de Octubre de 1970, ambos del Ministerio de Agricultura, se creó el Parque Nacional Laguna San Rafael y amplió su cabida, respectivamente;

Que por D.S. Nº 420, de 13 de Julio de 1983, se desafectó la Reserva Forestal Taitao, incorporándose parte de ésta, a la Reserva Forestal Las Guaitecas;

Considerando:

Que el Parque Nacional Laguna San Rafael, presenta importantes valores relativos a la adecuada preservación y diversidad de elementos florísticos, de fauna, geomorfológicos y paisajísticos, por lo que en 1979 fue declarado Reserva Mundial de la Biosfera, por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);

Que parte de los terrenos que integraban la ex-Reserva Forestal de Taitao presentan aptitudes relevantes para ser afectados como Parque Nacional, siendo conveniente incorporarlos al Parque Nacional Laguna San Rafael, el que aumentaría con ello su valor, representando mayor número de situaciones y ambientes ecológicos al abarcar dentro de los nuevos deslindes un transecto este - oeste que va desde el Océano Pacífico hasta el oriente del Campo de Hielo Norte;

Que en la parte sur-occidental del Parque existen comunidades vegetales que se encuentran mejor representadas en el resto del área; y

Que los terrenos que estarán comprendidos dentro de los nuevos deslindes del Parque Nacional Laguna San Rafael corresponden en su gran mayoría a suelos de capacidad de uso VIII, es decir, sólo son aptos para la vida silvestre, recreación o protección de hoyas hidrográficas, y que, además, existen alrededor de 800.000 hás. correspondientes al Campo de Hielo Norte; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21º del D.L. Nº 1.939, de 1977,

Decreto:

  1. - Desaféctase de su calidad de tal, una extensión de terrenos ubicada al Sur-Poniente del Parque Nacional Laguna San Rafael, situada en la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de una superficie de 147.594 hás. y...

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