Decreto 9 - DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL TERRENOS QUE INDICA Y CREA PARQUE NACIONAL 'ALERCE COSTERO', UBICADO EN LAS COMUNAS DE CORRAL Y LA UNIÓN, PROVINCIAS DE VALDIVIA Y DEL RANCO, REGIÓN DE LOS RÍOS - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234819238

Decreto 9 - DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL TERRENOS QUE INDICA Y CREA PARQUE NACIONAL 'ALERCE COSTERO', UBICADO EN LAS COMUNAS DE CORRAL Y LA UNIÓN, PROVINCIAS DE VALDIVIA Y DEL RANCO, REGIÓN DE LOS RÍOS

EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL TERRENOS QUE INDICA Y CREA PARQUE NACIONAL "ALERCE COSTERO", UBICADO EN LAS COMUNAS DE CORRAL Y LA UNIÓN, PROVINCIAS DE VALDIVIA Y DEL RANCO, REGIÓN DE LOS RÍOS

Núm. 9.- Santiago, 3 de febrero de 2010.- Vistos: Estos antecedentes, lo solicitado por la Corporación Nacional Forestal de la Región de Los Ríos (CONAF), mediante Oficio Nº 191, de 25 de noviembre de 2008; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, en Oficio Nº 2753, de 27 de noviembre; por la División de Bienes Nacionales, mediante Oficio Nº 1473, de 17 de diciembre; y la autorización otorgada por la Ministra de Bienes Nacionales, mediante Oficio Nº 766, de 28 de diciembre, de su Jefe de Gabinete, todos de 2009; en virtud de lo dispuesto en el D.L. Nº 1.939, de 1977 y sus modificaciones; el D.L. Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el D.S. Nº 868 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República, la Convención sobre la "Conservación de Especies Migratorias de Fauna Salvaje"; el D.S. Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la "Convención sobre la Diversidad Biológica"; el D.F.L. Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 34 de la ley Nº 19.300, que señala que "El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, que incluirá los parques y reservas marinas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental"; las facultades que me confieren los artículos 19º Nº 8 y 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente;

Que durante el año 2008 se constituyó el Comité de Ministros de Áreas Protegidas, con la finalidad de coordinar los distintos servicios públicos que tuvieran competencia de creación, gestión y administración de áreas protegidas del Estado, presidido por la Ministra del Medio Ambiente e integrado por los Ministros(as) de Agricultura, Minería y Energía, Obras Públicas y Bienes Nacionales.

Que uno de los objetivos que se ha trazado este Comité es la creación de nuevas áreas para ser incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), con la finalidad de propender a la protección efectiva de muestras representativas de ecosistemas relevantes del territorio nacional, así como la de velar por el cumplimiento de la Estrategia Nacional de la Biodiversidad y su correspondiente Plan de Acción País.

Que a requerimiento del citado Comité, el Ministerio de Bienes Nacionales, en conjunto con la Corporación Nacional Forestal, desarrollaron un trabajo enfocado a la identificación, selección y evaluación de nuevas áreas para los fines enunciados, definiendo una cartera de seis territorios fiscales.

Que los seis terrenos fiscales seleccionados, también fueron evaluados técnicamente desde los Ministerios de Minería y Energía y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con el propósito de levantar y/o prever potenciales incompatibilidades con los objetivos de conservación de las áreas propuestas.

Que lo anterior fue expuesto a la consideración de S.E. la Presidenta de la República, la que con fecha 14 de octubre de 2008, anunció públicamente que se crearán seis nuevas áreas protegidas, entre las cuales se cuenta el Parque Nacional Alerce Costero.

Que mediante decreto supremo Nº47, del 28 de enero de 1983, del Ministerio de Bienes Nacionales, se creó la "Reserva Forestal Valdivia", ubicada en la provincia de Valdivia, Región de Los Lagos.

Que mediante decreto supremo Nº 19, del 21 de enero de 1987, del Ministerio de Bienes Nacionales, se creó y declaró Monumento Nacional los terrenos fiscales ubicados en "Cerro Mirador" y "Chaihuín", ubicados en la Provincia de Valdivia, Región de Los Lagos, los que pasaron a denominarse "Monumento Natural Alerce Costero".

Que es necesario ampliar y fortalecer las Áreas Silvestres Protegidas, a partir de las Reservas de Mocho Choshuenco, los sectores de los Parques Villarrica y Osorno; la Reserva Nacional Valdivia y toda la Zona Costera de la Región, para preservar los ecosistemas de la Cordillera de la Costa.

Que, en las comunas de Corral y La Unión de las provincias de Valdivia y del Ranco existen terrenos fiscales con una muestra representativa de las formaciones vegetacionales Bosque Laurifolio de Valdivia y Bosque Siempreverde de la Cordillera Pelada, las cuales no se encuentran lo suficientemente representados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) y constituyen un nicho ecológico para diversas especies endémicas, de las cuales algunas se encuentran en peligro de extinción.

Que, es necesario proteger oficialmente la ecorregión de los Bosques Templados Lluviosos del tipo Valdiviano que corresponde a una de las 200 ecorregiones priorizadas a nivel mundial, las que por su singularidad y elevado riesgo para la biodiversidad a escala global y ecológica requieren una mayor protección en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, SNASPE. Además, el área contiene presencia de formación vegetal, elementos de flora y fauna silvestre, rasgos geológicos y geomorfológicos, cuencas hidrográficas, unidades de paisaje sobresalientes y elementos patrimoniales, tanto naturales como culturales, entre otros aspectos.

Que en la Estrategia Nacional de Biodiversidad aprobada por el Consejo de Ministros de la Corporación Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), se identificó la Cordillera de la Costa de la Región de Los Ríos como una de las áreas de más alto valor a proteger, atendida la diversidad de sus territorios, fortificaciones históricas, playas y balnearios y especialmente, y los atractivos naturales de la selva valdiviana con bosques de alerces milenarios y por consiguiente se determinó la creación de un Parque Nacional denominado "Parque Nacional Alerce Costero, Región de Los Ríos", comprendido entre la comuna de Corral de la provincia de Valdivia y la comuna de La Unión de la provincia del Ranco, ambas de la Región de Los Ríos.

Que, estos terrenos cumplen con las características para ser declarados como Parque Nacional, constituyendo un importante enclave ambiental, social y de belleza escénica para la Región de Los Ríos y en especial para las provincias y comunas indicadas.

Que, la consagración de estos terrenos para fines de conservación y protección ofrece una valiosa oportunidad para integrar la educación ambiental y la participación ciudadana, así como valorar el trabajo desempeñado por instituciones públicas, privadas y comunitarias en el proceso de estudio y propuesta de la unidad de manejo para este predio.

Que los objetivos de creación de un Parque Nacional en las comunas de Corral y La Unión de las provincias de Valdivia y Del Ranco, respectivamente, ambas de la Región de Los Ríos, están directamente asociados al cumplimiento de las recomendaciones señaladas anteriormente,

Decreto:

  1. Desaféctese de su calidad de tal los terrenos que forman la Reserva Forestal Valdivia, ubicados en la comuna de Corral, Provincia de Valdivia y los terrenos que forman parte del Monumento Natural Alerce Costero, ubicados en la comuna de La Unión, Provincia del Ranco, ambos de la Región de Los Ríos.

  2. Créase el "Parque Nacional Alerce Costero", a partir de los terrenos fiscales que componían la Reserva Forestal Valdivia; parte de los terrenos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR