Decreto 238 - DEROGA Y SUSTITUYE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE |
Rango de Ley | Decreto |
DEROGA Y SUSTITUYE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 238.- Iquique, 27 de enero de 1994.- Vistos:
Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Derechos por Concesiones, Permisos, y Servicios, y sus respectivos antecedentes.
Certificado Nº009/94, de 27 de enero de 1994 suscrito por el Sr. Secretario Municipal (s) y Secretario del Concejo Municipal (S).
Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de 25 y 26 de enero de 1994.
Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 de 1988, modificada por las leyes Nº19.130 y 19.150 de 1992, Orgánica Constitucional de las Municipalidades.
O r d e n o :
Deróguese las Ordenanzas Municipales Nº146. de 11 de diciembre de 1986; y sus posteriores modificaciones.
Establécese como texto único y refundido la siguiente Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones. Permisos y Servicios, aprobado en Sesión Extraordinaria de 25 de enero de 1994.
Sustitúyase la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios Nº146, de 11 de diciembre de 1986, publicada en el Diario Oficial, el día 6 de enero de 1987, y sus posteriores modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
Liquidación y giro de los derechos
Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, y le dará a conocer el interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse en forma previa al inicio de la concesión o permiso a la fecha en que se comience a prestar el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Los Derechos Municipales Contemplados en la presente Ordenanza, se liquidarán y pagarán en unidades enteras, sin considerar los centavos de pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Los derechos municipales expresados en pesos, se reajustarán semestralmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.
Devolución de derechos municipales
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente.
Copia del Decreto que ordena la devolución se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
Derechos municipales relativos a urbanización y
construcción
Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
a.
Obras nuevas y ampliaciones. 1.5% del presupuesto.
b.Subdivisiones. 2% del avalúo fiscal
del terreno.
c.Loteos. 2% del avalúo fiscal
del terreno.
d.Alteraciones,
reparaciones, obras. 1% del presupuesto.
e.Planos tipos
autorizados por el MINVU. 1% del presupuesto.
f.Reconstrucción. 1% del presupuesto.
g.Modificaciones de
Proyectos Subdivisiones. 0.75% del avalúo
fiscal
vigente del terreno.
Loteos 0.75% del avalúo
fiscal
vigente del terreno.
Obras nuevas y
ampliaciones. 0.75% del presupuesto.
h.Demoliciones 1% del presupuesto.
i.Aprobaciones de
planos Ley venta por piso 0.05 UTM por vivienda
por vender.
o Ley 6.071 o Ley Prop.
Horizontal.
j.Certificados de números,
línea, recepción, 0.05 UTM.
venta pisos, etc.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a lo estipulado en el art. 131º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan, pagarán los siguientes derechos:
a.Informe previo de condiciones
de sub-Disión y edificación. 0.1 U.T.M.
b.Copias de documentos: -
Planos por m2. o fracción 1/6 U.T.M.
-Fotocopias simples.
$ 50 por hoja, en
impuesto municipal.
c.Informe previo para
patente. 0.05 U.T.M.
e.Cambio de destino o
habilitación
por cada 100.00 m2.
edificados o fracción. 1 U.T.M.
f.Certificación de
documentos por el
Director de Obras Municipales. 0.028 U.T.M. por
documento.
-
Anteproyectos:
0 - 500 M2 : 0.25 U.T.M.
501 - 1000 M2 : 0.50 U.T.M.
1001 - 1500 M2 : 0.75 U.T.M.
1501 - 2000 M2 : 1 U.T.M.
2001 - 2500 M2 : 1.25 U.T.M.
2501 - 3000 M2 : 1.50 U.T.M.
3001 - 3500 M2 : 1.75 U.T.M.
3501 - 4000 M2 : 2 U.T.M.
4001 - 4500 M2 : 2.25 U.T.M.
5001 - 10000 M2 : 2.5 U.T.M.
10001 -...: 3 U.T.M.
Derechos municipales relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público
El permiso para construir y/o instalarse en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso correspondiere, siempre que en la concesión o permiso no se haya fijado el valor a pagar.
a.Instalaciones provisorias para la construcción o
urbanización,
por cada mts. De frente de
sector vereda. 0.25 UTM por mes.
b.Extracción de áridos
u otros materiales de
canteras o pozos, en
bienes nacionales de
uso público por m3. 0.01 UTM
c.Autorización de Proyectos
de letreros de propaganda
o instalaciones
similares en áreas
urbano o no urbana. 1% del presupuesto
del proyecto.
d.Los derechos por la
ocupación temporal
del bien nacional de
uso público, que
implica la ruptura
y reposición de pavimentos
en calzadas, aceras
y soleras, por faenas
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