Decreto núm. 187, publicado el 04 de Mayo de 1973. DEROGA LOS DECRETOS QUE INDICA Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COLEGIO DE QUIMICO - FARMACEUTICOS DE CHILE - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470737342

Decreto núm. 187, publicado el 04 de Mayo de 1973. DEROGA LOS DECRETOS QUE INDICA Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COLEGIO DE QUIMICO - FARMACEUTICOS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DEROGA LOS DECRETOS QUE INDICA Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COLEGIO DE QUIMICO - FARMACEUTICOS DE CHILE

Santiago, 13 de Marzo de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 187.- Visto: lo dispuesto en la ley Nº 17.340 y la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo Nº 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Deróganse los decretos Nºs. 167 y 603, de 23 de Marzo y 16 de Octubre de 1972, respectivamente, de este Ministerio, sin tramitar.

Apruébase el siguiente "Reglamento del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile":

TITULO I DE LA CONSTITUCION Y FINALIDADES DEL COLEGIO DE Artículos 1 a 3

QUIMICO-FARMACEUTICOS DE CHILE

Artículo 1º

La organización y funcionamiento del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile y el ejercicio de las profesiones de Farmacéutico, Químico-Farmacéutico y Bioquímico se regirán por las disposiciones de la ley Nº 17.340 y las del presente Reglamento, sin perjuicio de las contenidas en otras leyes.

Artículo 2º

Se entenderá por ejercicio de la profesión de Farmacéutico, Químico Farmacéutico o Bioquímico toda actividad, remunerada o no, para la cual las leyes exijan el título respectivo y las demás actividades anexas que involucren conocimientos propios de estas profesiones. En casos de duda, resolverá el Consejo General.

Artículo 3º

El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile tiene las siguientes finalidades:

  1. - El perfeccionamiento de las ciencias químico-farmacéuticas y bioquímicas por medio de:

    1. La creación y mantención de publicaciones periódicas o esporádicas; el auspicio y la organización de ciclos de conferencias; el otorgamiento de premios a obras científicas; el establecimiento de becas de estudio, en el país o en el extranjero, y toda otra clase de actividades destinadas a mejorar la preparación profesional de los colegiados;

    2. La organización de reuniones químico-

      farmacéuticas y bioquímicas nacionales o internacionales, y

    3. La colaboración a las autoridades universitarias y estatales en el estudio de las reformas de la enseñanza químico-farmacéutica y bioquímica comprendiendo también las actividades de la Escuela de Graduados.

  2. - La protección económica y social de los colegiados, mediante:

    1. La consideración de las condiciones económicas y de trabajo de los colegiados;

    2. La representación oportuna y permanente ante los Poderes Públicos de la repercusión que la legislación vigente, así como las reformas que se proyecte introducirle, tuvieren en materia de Salud Pública, en relación con la actuación que le corresponde al químico-farmacéutico y al bioquímico en el equipo de Salud. Deberá cautelar también que las condiciones en que ésta se realice, correspondan a una adecuada remuneración y correcta ejecución;

    3. La fijación del Arancel de Honorarios

      Profesionales, una vez que haya sido aprobado por S. E. el Presidente de la República;

    4. La prestación de ayuda económica a los colegiados;

    5. La creación de Hogares Sociales y Organizaciones de Cooperación y Ayuda, en beneficio de los colegiados, y

    6. La obtención de un adecuado y uniforme sistema de previsión para los colegiados, sea perfeccionando los establecimientos o creando otro.

  3. - La supervigilancia del ejercicio profesional de los colegiados, mediante:

    1. El resguardo del prestigio de los colegiados y de su desempeño profesional en actividades públicas o privadas;

    2. La dictación de normas de ética profesional;

    3. La colaboración con las autoridades sanitarias en la fiscalización del ejercicio ilegal de la profesión;

    4. El fomento de relaciones armónicas entre los colegiados, y

    5. La divulgación permanente a la opinión pública sobre la función social que realizan los farmacéuticos, químico-farmacéuticos y bioquímicos y sobre las acciones de Salud Pública en que les corresponde intervenir.

TITULO II DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO DE QUIMICO-FARMACEUTICOS DE Artículos 4 a 10

CHILE

Artículo 4º

El patrimonio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile estará formado por los bienes del ex Colegio de Farmacéuticos de Chile creado por la ley Nº 7.205 de 1942, por los recursos que la ley Nº 17.340 y otras disposiciones le destinen y, en general, por los bienes que adquiera a cualquier título.

Artículo 5º Los recursos de los Consejos Regionales se formarán con:
  1. El cincuenta por ciento de los derechos de inscripción de los colegiados;

  2. El sesenta por ciento de las cuotas mensuales ordinarias, en la forma que fije el Consejo General, a excepción del Consejo Regional de Santiago que será el cuarenta por ciento;

  3. Las cuotas especiales que cada Consejo Regional solicite y acuerde el Consejo General;

  4. El cincuenta por ciento de las patentes

    profesionales;

  5. El producto de las multas que se apliquen de acuerdo con el artículo 41º de la ley Nº 17.340;

  6. El veinticinco por ciento de las multas que se apliquen de acuerdo con el artículo 42º de la ley Nº 15.076, y

  7. Otros ingresos transitorios o permanentes.

Artículo 6º

Los recursos del Consejo General del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile estarán formados con:

  1. El cincuenta por ciento de los derechos de inscripción de los colegiados;

  2. El cuarenta por ciento de las cuotas mensuales ordinarias que le corresponda percibir de cada Consejo Regional, a excepción del Consejo Regional de Santiago que será el sesenta por ciento;

  3. Las cuotas extraordinarias que fije a los

    colegiados;

  4. El veinticinco por ciento de las multas que se apliquen de acuerdo con el artículo 42º de la ley Nº 15.076;

  5. Otros ingresos, transitorios o permanentes.

Artículo 7º

Los Consejos Regionales remesarán mensual o trimestralmente al Consejo General la liquidación y pago de los aportes correspondientes, según lo establecido en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior del presente Reglamento. En cuanto al Consejo Regional de Santiago, lo hará mensualmente.

Si la cancelación de esas sumas hubiese sido hecha al Consejo General, éste procederá mensualmente o trimestralmente a efectuar la liquidación y pago de las que corresponden a los Consejos Regionales respectivos.

El pago de las cuotas extraordinarias a que se refiere la letra c) del artículo anterior se hará en la forma y plazos que determine el Consejo General, el que podrá percibirlas por si mismo o delegar esta función en los Consejos Regionales.

Artículo 8º

Los recursos del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile no podrán aplicarse sino:

  1. Al arrendamiento o adquisición de locales para los Consejos y sus dependencias o de Hogares Sociales y a la adquisición y mantenimiento de mobiliario, biblioteca y demás elementos de funcionamiento de los mismos;

  2. Al pago de remuneraciones de los trabajadores que necesite el Colegio y al cumplimiento de las obligaciones legales respecto a ellos;

  3. Al pago de contribuciones, cuando proceda, pólizas de seguros y demás obligaciones que afecten a los bienes del Colegio y su administración;

  4. A la cancelación de gravámenes y demás tributos que afectaren a donaciones y asignaciones aceptadas por el Colegio;

  5. Al pago o servicio de las demás deudas legalmente contraídas por la institución;

  6. A la publicación de un órgano oficial del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile;

  7. Al cumplimiento de las finalidades indicadas en el Nº 1 del artículo 3º de este Reglamento;

  8. A los gastos contemplados en el artículo 17º del presente Reglamento, e

  9. A asistir a los farmacéuticos y bioquímicos cuya situación económica así lo exija y, en casos especiales calificados, a sus familiares inmediatos, entendiéndose que lo son aquellos que viven a expensas del colegiado causante del beneficio.

No podrá destinarse a los fines de la letra anterior una suma superior al cinco por ciento de las entradas calculadas en el Presupuesto de cada Consejo Regional, sin previa autorización del Consejo General.

Artículo 9º

La administración del patrimonio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile corresponde exclusivamente al Consejo General, sin perjuicio de las atribuciones administrativas que específicamente delegue en los Consejos Regionales para ser cumplidas dentro del territorio de su jurisdicción.

El Consejo General podrá, con las limitaciones establecidas en este Reglamento, contratar préstamos de cualquier naturaleza, comprar y vender bienes raíces o muebles, hipotecar y dar en prenda los bienes sociales, darlos en arrendamiento o arrendar otros; celebrar contratos de cuentas corrientes, de depósito o de crédito con bancos; girar en ellos; aceptar, endosar o descontar letras de cambio, cobranzas, pagarés, cartas de porte, conocimientos aduaneros, cheques y, en general, toda clase de contratos y actos consecuentes a la realización de los objetivos señalados por la ley Nº 17.340 y el presente Reglamento.

La adquisición, enajenación o gravamen de bienes raíces deberá acordarse en sesión citada especialmente con este objeto, por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio.

Artículo 10º

Los Consejos Regionales podrán solicitar al Consejo General la adquisición, enajenación o gravamen de bienes raíces, con el voto conforme de los dos tercios de los consejeros...

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