Decreto 564 - DEROGA DECRETO Nº 780 DE 2003 Y APRUEBA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA - MUNICIPALIDAD DE BULNES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242444062

Decreto 564 - DEROGA DECRETO Nº 780 DE 2003 Y APRUEBA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE BULNES
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO Nº 780 DE 2003 Y APRUEBA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

Núm. 564.- Bulnes, 10 de abril de 2003.- Vistos:

  1. - El decreto supremo Nº94 de 1984 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  2. - El decreto supremo Nº212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  3. - El acuerdo del Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Bulnes de fecha 14 de enero de 2003 en que se aprueba la Ordenanza Municipal de Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana de Bulnes.

  4. - El decreto alcaldicio Nº780 de fecha 15 de enero de 2003 en que se aprueba la Ordenanza Municipal de Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana de Bulnes.

  5. - El oficio Nº1.326 de fecha 28 de marzo de 2003 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, en que se da la conformidad a la Ordenanza Municipal de Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana de Bulnes.

  6. - Las facultades que me confiere la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipios y sus modificaciones posteriores.

    D e c r e t o:

  7. - Derógase el decreto alcaldicio Nº780 de fecha 15 de enero de 2003.

  8. - Apruébase, a contar de esta fecha, la Ordenanza Municipal de Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana de Bulnes y que forma parte de este decreto alcaldicio.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Hidalgo Oñate, Alcalde.- Ricardo E. Soto Torres, Secretario Municipal.

    ORDENANZA MUNICIPAL DE TERMINALES DE LOCOMOCION

    COLECTIVA INTERURBANO Y RURALES

Artículo 1º

Los establecimientos municipales destinados a terminales de locomoción colectiva no urbana, sean de administración propia o entregados en concesión a particulares, y los terminales de locomoción colectiva no urbanos privados se regirán por la presente ordenanza, y por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para servicios de Locomoción No Urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y lo indicado en el plano regulador municipal o intercomunal.

Artículo 2º

El Departamento del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Bulnes podrá solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los organismos públicos y empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el tránsito público, con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.

Artículo 3º

Estos establecimientos deberán consultar dos áreas totalmente separadas una de la otra. La primera estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de ventas de pasajes y servicios, y la segunda consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, será de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.

Artículo 4º

Los contratos de transportes de pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en los terminales quedarán sometidos a las leyes vigentes, a la Ordenanza General del Tránsito, ordenanzas y decretos municipales, decretos y resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen estas materias.

Artículo 5º

El recorrido de buses no urbanos, en la zona urbana, desde y hacia los terminales deberá efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 6º

Las aceras que circundan los terminales deberán permanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de kioscos, cualquiera sea el comercio que ejerzan, ni aun a pretexto de tener calidad de ambulantes.

Artículo 7º

El Departamento del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Bulnes tendrá la supervigilancia y fiscalización de los terminales de buses entregados en concesión a particulares, y de los privados.

Artículo 8º

La administración de los terminales deberá mantener una carpeta con la siguiente información:

  1. Individualización del...

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