Decreto núm. 84, publicado el 23 de Junio de 1962. DEROGA EL DECRETO NUMERO 1.500, DE 1941, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA LEY NUMERO 6.708 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497655322

Decreto núm. 84, publicado el 23 de Junio de 1962. DEROGA EL DECRETO NUMERO 1.500, DE 1941, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA LEY NUMERO 6.708

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL DEROGA EL DECRETO NUMERO 1.500, DE 1941, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA LEY NUMERO 6.708

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 25.575, de 23 de junio de 1962).

Núm. 184.- Santiago, 17 de Abril de 1962.- Vistos los antecedentes adjuntos, la ley N.o 6.708 y de acuerdo con la facultad que me confiere el N.o 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

  1. o Derógase el decreto N.o 1.500, de 1941, del Ministerio del Interior, que aprobó el reglamento de la ley N.o 6.708.

  2. o Apruébase el siguiente nuevo reglamento para la ley N.o 6.708:

Artículo 1

o Los empleados municipales que se acojan a jubilación a virtud de lo dispuesto en la ley 6.708 gozarán de este beneficio en conformidad a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 2

o Los años de servicios de los empleados municipales, reconocidos por su respectiva Caja de Previsión, se acreditarán con un certificado del secretario de la misma Caja.

Artículo 3

o La cesantía del empleado por reorganización de servicios, supresión del empleo o declaración de vacancia de ésta, se acreditará con certificado del Secretario Municipal, al que se acompañará copia autorizada del respectivo decreto alcaldicio, en que conste la reorganización, supresión o declaración de vacancia referidas.

Artículo 4

o Para los efectos de la ley 6.708, se entenderá por renuncia no voluntaria aquella que presente el empleado a petición escrita del Alcalde, en la que se indicarán las razones que éste invoque y que hayan sido aprobadas por los 2|3 de los regidores en ejercicio de la respectiva Corporación.

En caso alguno podrá formularse la petición de renuncia en la comisión de delito del empleado, establecida por sentencia judicial ejecutoriada.

La Corporación, antes de pronunciarse, podrá requerir a la Caja para que fije la concurrencia a la jubilación del empleado.

La Municipalidad al adoptar el acuerdo de aceptar la renuncia, acordará, además, la concurrencia al pago de la jubilación de conformidad al artículo 6.o de este Reglamento.

Artículo 5 o La jubilación será declarada, a solicitud del interesado, por el H

Consejo de la respectiva Caja y el monto de ella se liquidará en la forma prescrita en los artículos...

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