Decreto núm. 125, publicado el 23 de Febrero de 1973. DEROGA DECRETO Nº 801 DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1971 Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470756590

Decreto núm. 125, publicado el 23 de Febrero de 1973. DEROGA DECRETO Nº 801 DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1971 Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO Nº 801 DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1971 Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES

Santiago, 30 de Enero de 1973.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 125.- Vistos: lo dispuesto en los artículos , 11º, letra j); 20º, legra g); 21º letra j); 42º y 54º, de la ley Nº 15.840, y 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado, el oficio de la Dirección General de Obras Públicas Nº 1.838, de 21 de Agosto de 1972, sobre adquisiciones de Bienes Muebles y lo informado por la Contraloría General de la República en oficio Nº 57.651 de 8 de Agosto del año en curso,

Decreto:

Derógase el Decreto Nº 801, de 14 de Septiembre de 1971, que reglamenta las adquisiciones de bienes muebles, y

Apruébase el siguiente reglamento sobre la misma materia:

1) Las adquisiciones de bienes muebles a que se refiere el artículo 54º, de la ley Nº 15.840, las resolverá directamente del Director General de Obras Públicas, los Directores respectivos o los Delegados Zonales en la siguiente forma:

  1. Cuando el monto total de la adquisición no exceda de 12 sueldos vitales anuales, escala A, del Departamento de Santiago, mediante cotizaciones privadas de dos o más personas que se dediquen habitualmente a la fabricación, suministro, distribución o ventas de esas especies o similares, las que serán solicitadas y resueltas por el Director respectivo o el Delegado Zonal correspondiente.

  2. Cuando el monto total de la adquisición exceda de 12 sueldos vitales y no exceda de 36 sueldos vitales anuales escala A, del Departamento de Santiago, mediante cotizaciones privadas que serán solicitadas por el Director respectivo y resueltas por éste, con autorización del Director General de Obras Públicas.

  3. Cuando el monto total de la adquisición exceda de 36 sueldos vitales anuales escala A, del Departamento de Santiago, mediante propuesta pública que solicitará y resolverá el Director General de Obras Públicas.

  4. Cuando las adquisiciones correspondan al proceso de ejecución de una obra por administración y el monto de cada una de ellas no exceda de 24 sueldos vitales anuales escala A, del Departamento de Santiago, serán resueltas por el Director respectivo o el Delegado Zonal correspondiente, mediante el sistema que señala la letra a) precedente.

2) Todos los trámites de las cotizaciones privadas comprendidas en las letras a), b) y d) del número anterior, serán realizadas en la respectiva...

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