Decreto núm. 125, publicado el 23 de Febrero de 1973. DEROGA DECRETO Nº 801 DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1971 Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto |
DEROGA DECRETO Nº 801 DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1971 Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
Santiago, 30 de Enero de 1973.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 125.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 9º, 11º, letra j); 20º, legra g); 21º letra j); 42º y 54º, de la ley Nº 15.840, y 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado, el oficio de la Dirección General de Obras Públicas Nº 1.838, de 21 de Agosto de 1972, sobre adquisiciones de Bienes Muebles y lo informado por la Contraloría General de la República en oficio Nº 57.651 de 8 de Agosto del año en curso,
Decreto:
Derógase el Decreto Nº 801, de 14 de Septiembre de 1971, que reglamenta las adquisiciones de bienes muebles, y
Apruébase el siguiente reglamento sobre la misma materia:
1) Las adquisiciones de bienes muebles a que se refiere el artículo 54º, de la ley Nº 15.840, las resolverá directamente del Director General de Obras Públicas, los Directores respectivos o los Delegados Zonales en la siguiente forma:
-
Cuando el monto total de la adquisición no exceda de 12 sueldos vitales anuales, escala A, del Departamento de Santiago, mediante cotizaciones privadas de dos o más personas que se dediquen habitualmente a la fabricación, suministro, distribución o ventas de esas especies o similares, las que serán solicitadas y resueltas por el Director respectivo o el Delegado Zonal correspondiente.
-
Cuando el monto total de la adquisición exceda de 12 sueldos vitales y no exceda de 36 sueldos vitales anuales escala A, del Departamento de Santiago, mediante cotizaciones privadas que serán solicitadas por el Director respectivo y resueltas por éste, con autorización del Director General de Obras Públicas.
-
Cuando el monto total de la adquisición exceda de 36 sueldos vitales anuales escala A, del Departamento de Santiago, mediante propuesta pública que solicitará y resolverá el Director General de Obras Públicas.
-
Cuando las adquisiciones correspondan al proceso de ejecución de una obra por administración y el monto de cada una de ellas no exceda de 24 sueldos vitales anuales escala A, del Departamento de Santiago, serán resueltas por el Director respectivo o el Delegado Zonal correspondiente, mediante el sistema que señala la letra a) precedente.
2) Todos los trámites de las cotizaciones privadas comprendidas en las letras a), b) y d) del número anterior, serán realizadas en la respectiva...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba