Decreto núm. 580, publicado el 17 de Julio de 1970. DEROGA DECRETO Nº 295, DE 1969, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470752546

Decreto núm. 580, publicado el 17 de Julio de 1970. DEROGA DECRETO Nº 295, DE 1969, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO Nº 295, DE 1969, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES

Santiago, 22 de Junio de 1970.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 580.- Visto: lo dispuesto en los artículos 9º, 11º, letra j); 20º letra g), 21º letra j), 42º y 54º de la ley 15.840, y 72º Nº 2 de la Constitución Política del Estado, el oficio de la Dirección General de Obras Públicas Nº 853, de 15 de Junio de 1970, sobre adquisiciones de bienes muebles y lo informado por la Contraloría General de la República en oficio Nº 32.657, de 1º de Junio de 1970,

Decreto:

Derógase el decreto Nº 295, de 17 de Marzo de 1969, que reglamenta las adquisiciones de bienes muebles, y

Apruébase el siguiente nuevo Reglamento sobre la misma materia:

  1. - Las adquisiciones de bienes muebles a que se refiere el artículo 54º de la ley 15.840, las resolverá directamente el Director General de Obras Públicas, los Directores respectivos o los Delegados Zonales en la siguiente forma:

    1. Cuando el monto total de la adquisición no exceda de cincuenta mil escudos (Eº 50.000) mediante cotizaciones privadas de dos o más personas, que se dediquen habitualmente a la fabricación, suministro, distribución o venta de esas especies o similares, las que serán solicitadas y resueltas por el Director respectivo o el Delegado Zonal correspondiente.

    2. Cuando el monto total de la adquisición exceda de cincuenta mil escudos (Eº 50.000) y no exceda de doscientos mil escudos (Eº 200.000) mediante cotizaciones privadas que serán solicitadas por el Director respectivo y resueltas por éste, con autorización del Director General de Obras Públicas.

    3. Cuando el monto total de la adquisición exceda de doscientos mil escudos (Eº 200.000) mediante propuestas públicas que solicitará y resolverá el Director General de Obras Públicas.

    4. Cuando las adquisiciones correspondan al proceso de ejecución de una obra por administración directa y el monto de cada una de ellas no exceda de ciento veinte mil escudos (Eº 120.000) serán resueltas por el Director respectivo o el Delegado Zonal correspondiente mediante el sistema que señala la letra a) precedente.

  2. - Todos los trámites de las cotizaciones privadas comprendidas en las letras a), b) y d) del número precedente, serán realizadas en la respectiva Dirección o Delegación Zonal con la sola excepción de la autorización procedente en el caso de la letra b) que deberá otorgarse en la Dirección General de Obras...

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