Decreto núm. 15, publicado el 06 de Abril de 1992. DEROGA DECRETO N° 1340, DE 1965 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470953974

Decreto núm. 15, publicado el 06 de Abril de 1992. DEROGA DECRETO N° 1340, DE 1965 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO N° 1340, de 1965 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

Núm. 15.- Santiago, 17 de Enero de 1992.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile y el Decreto M.O.P. N° 294, de 1984, que fija el texto actualizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y

Considerando: Que es necesario actualizar e introducirle modificaciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas,

Decreto:

  1. Derógase el Decreto del Ministerio de Obras Públicas N° 1340, de 8 de octubre de 1965, y sus modificaciones posteriores.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

TITULO I
Disposiciones Generales y Definiciones Artículos 1 a 192
Artículo 1°

El presente reglamento formará parte integrante de todos los contratos de ejecución de obras celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, sus Direcciones Generales y Servicios y por las empresas e instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, salvo aquellos casos calificados en que por decreto supremo se aprueben bases especiales que expresamente lo modifiquen.

Los contratos se adjudicarán por licitaciones públicas, en las cuales podrán participar contratistas inscritos en los registros del Ministerio que se determine en las bases administrativas. Sin embargo, podrán adjudicarse por trato directo o cotización privada, en los casos indicados en el artículo 86 del Decreto M.O.P. N° 294, de 1984, que fija el texto actualizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio.

Las obras se ejecutarán por alguno de los sistemas establecidos en este reglamento.

Artículo 2°

Para contratar cualquier obra deberá existir previamente autorización de fondos y deberá disponerse de bases administrativas, especificaciones técnicas, planos y presupuesto, con el visto bueno de la misma autoridad que adjudicará el contrato. Todos los documentos señalados forman parte del respectivo contrato, debiéndose fijar en las bases administrativas el orden de precedencia para su aplicación.

Se entenderá que quedan incluidas en el contrato las obras contempladas en las especificaciones técnicas, aún cuando no existan los planos correspondientes y siempre que los antecedentes especificados en aquéllas sean suficientes para estimar el precio y las cantidades. La Dirección deberán entregar, si fuera necesario, oportunamente dichos planos para la ejecución de las obras, como asimismo los planos de detalle aclaratorios de los aspectos de la obra que lo requieran.

Artículo 3°

Las bases administrativas de una licitación no podrán modificarse una vez que ésta haya sido abierta.

Artículo 4° Para la correcta interpretación del reglamento, se entiende por:

1) Ministerio: El Ministerio de Obras Públicas, las empresas e instituciones que se relacionan con el Estado por su intermedio, o las autoridades de dichas reparticiones que les corresponda intervenir y resolver en su representación.

2) Ministro: La persona que desempeña el cargo de Ministro de Obras Públicas.

3) Director General: La persona que desempeña este cargo en la Dirección General que concierna.

4) Director Nacional: La persona que desempeña el cargo de jefe superior o gerente general en algunos de los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas o de las empresas e instituciones que se relacionan con el Estado por su intermedio.

5) Dirección: El Servicio, empresa o institución que tiene a su cargo la ejecución de la obra.

6) Secretario Regional: La persona que desempeña el cargo de Secretario Regional del Ministerio de Obras Públicas en la Región donde se ejecuta la obra.

7) Director Regional: El funcionario de la Dirección que desempeña ese cargo en la Región donde se ejecutan los trabajos.

8) Inspector Fiscal: El funcionario profesional que, nombrado en forma competente, asume el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de construcción.

9) Inspección Fiscal de la Obra: Conjunto de funcionarios técnicos y administrativos, dependientes del inspector fiscal, a cargo de la fiscalización de un contrato, la que puede contar con la colaboración de Asesoría de Inspección.

10) Asesoría de Inspección: Persona natural o sociedad especialmente contratada, que bajo la dirección del inspector fiscal, colabora con éste en la fiscalización de un contrato de construcción.

11) Contratista: Persona natural o jurídica que, en virtud del contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material, por alguno de los procedimientos contemplados en el presente Reglamento.

12) Obra Pública: Inmueble construido por el Estado, directamente o en virtud de un contrato, cuya finalidad es propender al bien público.

13) Contrato de Obra Pública: Es un acto por el cual el Ministerio le entrega a un contratista la ejecución de una obra pública, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la adjudicación.

14) Registro General de Contratistas: Nómina de contratistas inscritos en el Registro General establecido en el Título II de este reglamento, que están facultados para optar a la construcción de las obras que realiza el Ministerio.

15) Bases Administrativas: Conjunto de normas que regulan la licitación y el contrato de ejecución de una obra, a las que deben ceñirse las partes interesadas.

16) Especificaciones Técnicas: El pliego de características particulares que deberá cumplir la obra motivo de un contrato de contrucción.

17) Planos Generales: Los diseños que a una escala adecuada indican ubicación, formas y medidas que permiten definir la obra a realizar.

18) Planos de detalle: Los diseños a escala adecuada para realizar la construcción, las piezas o las partes del proyecto, contenidos en los planos generales.

19) Proyecto. Conjunto de antecedentes que permite definir en forma suficiente la obra por realizar, que incluye bases, planos generales, planos de detalle, especificaciones técnicas y todos los demás documentos de la licitación.

20) Presupuesto estimativo: El costo preliminar previsto por el Ministerio para una obra.

21) Presupuesto Oficial: El estudio detallado efectuado por el Ministerio de las cantidades, precios unitarios y precio total previsto para una obra y que representa su opinión sobre su valor.

22) Licitación: Concurso mediante el cual se solicitan a proponentes autorizados cotizaciones para la ejecución de una obra, de acuerdo a un proyecto aprobado por el Ministerio.

23) Propuesta: La cotización ofrecida por un proponente en una licitación, la que deberá ajustarse a

los requisitos establecidos en ella.

24) Propuesta Privada: La oferta efectuada por un proponente, a petición del Ministerio en una licitación privada solicitada por escrito a dos o más contratistas de la especialidad.

25) Trato Directo: Forma de contratar la realización de una obra sin llamar a licitación, conviniéndose con un contratista los precios, plazos y normas que regirán el contrato, el cual debe ceñirse a este reglamento.

26) Administración Delegada: Forma de contratar en virtud del cual un contratista toma a su cargo la ejecución de una obra, reintegrándosele, previa comprobación, el desembolso en que incurrió en su realización, más el honorario pactado por sus servicios.

27) Propuesta a Suma Alzada: La oferta a precio fijo, en la que las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en las bases de licitación cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios, si los hubiere. El valor total del contrato podrá estar afecto a algún sistema de reajuste, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 102.

28) Propuesta a Serie de Precio Unitarios: La oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Ministerio, y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de dichos precios por dichas cubicaciones.

Los precios unitarios se entenderán inamovibles y las cubicaciones se ajustarán a las obras efectivamente realizadas, verificadas por la Dirección, de acuerdo a las bases de licitación. Estos precios podrán estar afectos a algún sistema de reajuste, conforme a lo estipulado en el artículo 102.

29) Presupuesto Compensado: La adecuación de los precios unitarios o de las partidas ofrecidos por el contratista para el contrato, y que se obtiene al aplicar a cada precio unitario o partida del presupuesto oficial, la razón entre el valor total de la oferta del proponente y el valor del presupuesto oficial.

30) Aumento o disminución de obras: La modificación de las cantidades de obras indicadas por el Ministerio en los documentos de la licitación.

31) Obras nuevas o extraordinarias:

En contrato a serie de precios unitarios:

Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean difefentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.

En contrato a suma alzada:

Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada.

32) Modificación de obras: El reemplazo de parte de las obras contenidas en el proyecto del Ministerio por obras nuevas o extraordinarias.

33) Patrimonio: corresponde al total de activos menos los pasivos circulante y largo plazo e interés minoritario.

34) Capacidad económica mínima: El capital que, a lo menos, debe acreditar el contratista para su inscripción en el Registro, y corresponde al patrimonio disminuido en los valores del activo que no representan inversiones reales, en las reservas...

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