Decreto 1300 - DEROGA ORDENANZA Nº 15, DE 2008 Y FIJA NUEVA 'ORDENANZA LOCAL QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA' - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 312227754

Decreto 1300 - DEROGA ORDENANZA Nº 15, DE 2008 Y FIJA NUEVA 'ORDENANZA LOCAL QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA'

EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor16 de Agosto de 2011

DEROGA ORDENANZA Nº 15, DE 2008 Y FIJA NUEVA "ORDENANZA LOCAL QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA"

Peñalolén, 11 de julio de 2011.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 1.300/3.251.- Vistos: La Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 números: 1, que reconoce el derecho a la integridad física y síquica; 5 que prescribe el derecho a la inviolabilidad del hogar; 7 que reconoce como derecho fundamental la libertad ambulatoria y que ella encuentra como limitación que sea ejercida en conformidad a la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; 24 que reconoce el derecho de propiedad, encarga a la ley su protección; 26 que señala que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza no podrán afectar los derechos en su esencia; en su artículo 1º que señala que el Estado está al servicio de la persona humana y que es deber de éste dar protección a la población, en su artículo 118 que señala que las municipalidades tienen como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna; el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades en su artículo 1º inciso segundo, en su artículo 5º letra c) que señala como atribución esencial la administración de los bienes nacionales de uso público; el decreto con fuerza de ley número 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones que en su artículo 148 número 2 autoriza la demolición de obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente; la ley Nº 20.499 que autoriza el cierre de calles y pasajes por motivos de Seguridad Ciudadana publicada con fecha 08.02.11 y que atribuye a las municipalidades la facultad para autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos; la ordenanza Nº 15 de 01.06.98 que fija el texto actualizado, coordinado y sistematizado de la "Ordenanza sobre Cierros de Calles y Pasajes", la aprobación del H. Concejo Municipal de la "Ordenanza Municipal de la comuna de Peñalolén que Regula el Cierre de Calles y Pasajes por motivos de seguridad ciudadana" en sesión ordinaria Nº 92 de fecha 07.07.11; la Instrucción Nº 107 de fecha 07.07.11 de Secretaría Municipal; lo dispuesto por esta Alcaldía; y

Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

Decreto:

  1. - Deróguese la ordenanza Nº 15 de fecha uno de junio de dos mil ocho que fija el texto actualizado, coordinado y sistematizado de la "Ordenanza sobre Cierros de Calles y Pasajes", a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la nueva ordenanza municipal que regula el cierre de calles y pasajes por motivo de seguridad ciudadana.

  2. - Fíjese el siguiente texto de la "Ordenanza Local que Regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivo de Seguridad Ciudadana" de la comuna de Peñalolén:

ORDENANZA LOCAL QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA

 

TÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 3
Artículo 1º

La regla general es la libertad ambulatoria consagrada en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19 número 7 letra b, la cual puede ser regulada en su ejercicio por una ley.

La Municipalidad de Peñalolén podrá autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos, en conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y a la presente ordenanza.

Artículo 2º Podrán ser objeto de cierre o medidas de control:
  1. Calles o pasajes con una sola vía de acceso y salida, y

  2. Conjuntos Habitacionales con un único acceso y salida.

Artículo 3º

Ninguna calle o pasaje podrá ser objeto de cierre o de medidas de control de acceso si no en conformidad a la presente ordenanza.

Será de cargo de los solicitantes la instalación y mantención de la medida de control de acceso, sus costos y gastos por concepto de trámites y permisos asociados a la instalación.

TÍTULO II...

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