Decreto Ley 3536 - MODIFICA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA CON EL FIN DE SIMPLIFICAR LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248277470

Decreto Ley 3536 - MODIFICA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA CON EL FIN DE SIMPLIFICAR LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA CON EL FIN DE SIMPLIFICAR LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Santiago, 9 de Diciembre de 1980.- Hoy se dictó el siguiente decreto ley:

Núm. 3.536.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Derógase el inciso segundo del artículo del decreto ley N° 200, de 1973.

Artículo 2°

Agrégase la siguiente frase final al artículo 1° transitorio de la ley N° 16.781:

"No obstante, los Servicios de Bienestar regidos por el artículo 134 de la ley N° 11.764 no requerirán de esa autorización para dichos efectos.".

Artículo 3°

Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras f) y g) del artículo 13 de la ley N° 15.386, corresponderá a los jefes superiores de las instituciones de previsión social y a los directorios de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, según proceda, resolver, a petición expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas.

Asimismo, cuando circunstancias calificadas así lo justifiquen, los jefes superiores y directorios podrán remitir la obligación de restituir esas cantidades.

Las entidades indicadas en el inciso primero informarán a la Superintendencia de Seguridad Social, semestralmente, sobre las deudas condonadas en virtud de lo dispuesto en este artículo.

El reglamento establecerá las modalidades y criterios generales a que deberán someterse los jefes superiores y directorios indicados en el ejercicio de las facultades que les confiere este artículo.

Artículo 4°

Derógase el artículo 11 de la ley número 17.213.

Artículo 5°

Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 4° del decreto ley N° 49, de 1973, por los siguientes:

"Las resoluciones sobre transacciones judiciales y extrajudiciales serán elevadas en consulta a la Superintendencia de Seguridad...

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