Decreto Ley 3536 - MODIFICA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA CON EL FIN DE SIMPLIFICAR LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto Ley |
MODIFICA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA CON EL FIN DE SIMPLIFICAR LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Santiago, 9 de Diciembre de 1980.- Hoy se dictó el siguiente decreto ley:
Núm. 3.536.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Derógase el inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 200, de 1973.
Agrégase la siguiente frase final al artículo 1° transitorio de la ley N° 16.781:
"No obstante, los Servicios de Bienestar regidos por el artículo 134 de la ley N° 11.764 no requerirán de esa autorización para dichos efectos.".
Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras f) y g) del artículo 13 de la ley N° 15.386, corresponderá a los jefes superiores de las instituciones de previsión social y a los directorios de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, según proceda, resolver, a petición expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas.
Asimismo, cuando circunstancias calificadas así lo justifiquen, los jefes superiores y directorios podrán remitir la obligación de restituir esas cantidades.
Las entidades indicadas en el inciso primero informarán a la Superintendencia de Seguridad Social, semestralmente, sobre las deudas condonadas en virtud de lo dispuesto en este artículo.
El reglamento establecerá las modalidades y criterios generales a que deberán someterse los jefes superiores y directorios indicados en el ejercicio de las facultades que les confiere este artículo.
Derógase el artículo 11 de la ley número 17.213.
Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 4° del decreto ley N° 49, de 1973, por los siguientes:
"Las resoluciones sobre transacciones judiciales y extrajudiciales serán elevadas en consulta a la Superintendencia de Seguridad...
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