Decreto con Fuerza de Ley núm. 3, publicado el 29 de Diciembre de 1979. DEROGA FRANQUICIAS ADUANERAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
DEROGA FRANQUICIAS ADUANERAS QUE INDICA
D.F.L. N° 3.- Santiago, 13 de Diciembre de 1979.- Vistos: el memorándum N° 453, de 29 de Junio de 1979, del Comité Asesor de Política Arancelaria, y lo dispuesto por los decretos leyes N°s. 527 de 1974, y 2.404, de 1978,
Considerando:
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- Que la actual política arancelaria del Supremo Gobierno, persigue, entre otros fines, la racionalización de los niveles arancelarios, por lo que la diversidad de franquicias aduaneras impide su logro y generan trabas administrativas que dificultan innecesariamente las operaciones de comercio exterior.
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- Que, en consecuencia es preciso eliminar gradualmente las franquicias y liberaciones aduaneras, por lo que dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Deróganse, a contar del 1° de Enero de 1980, las franquicias y liberaciones aduaneras contenidas, en las siguientes disposiciones legales:
de la ley N° 10.502, de 1952;
Artículos 1° y 2° de la ley N° 12.850, de 1958;
de la ley N° 14.582, de 1961;
de la ley N° 16.624, de 1967, modificado por el artículo 146 de la ley N° 16.840, de 1968, por el Art. 15 del decreto ley N° 1.349, de 1976, y por el decreto ley N° 1.620, de 1976;
de la ley N° 16.840, de 1968;
de la ley N° 17.328, de 1970.
del DFL. N° 69, de 1953;
del DFL. N° 248, de 1960, modificado por la ley N° 14.501, de 1960;
del decreto ley N° 1.254, de 1975;
Artículo del decreto ley N° 1.878, de 1977;
N° 13 del decreto de Hacienda N° 1.296, de 1966, agregado por el decreto de Hacienda N° 1.434. de 1966;
Decreto de Hacienda N° 1.425, modificado por el decreto de Hacienda N° 2.079, de 1966, y por el decreto de Hacienda N° 175, de 1970;
Decreto de Hacienda N° 1.471, de 1972;
Partida 00.18 del Capítulo 0, Sección 0 del Arancel Aduanero;
del decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 471, de 1977, que fijó el texto refundido del decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 1.272, de 1961;
del decreto de Transportes y Telecomunicaciones N° 333, de 1977, que fijó el texto refundido de la ley N° 12.041, de 1956.
Artículo transitorio.- No obstante las derogaciones...
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