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Decreto con Fuerza de Ley núm. 3, publicado el 29 de Diciembre de 1979. DEROGA FRANQUICIAS ADUANERAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

DEROGA FRANQUICIAS ADUANERAS QUE INDICA

D.F.L. N° 3.- Santiago, 13 de Diciembre de 1979.- Vistos: el memorándum N° 453, de 29 de Junio de 1979, del Comité Asesor de Política Arancelaria, y lo dispuesto por los decretos leyes N°s. 527 de 1974, y 2.404, de 1978,

Considerando:

  1. - Que la actual política arancelaria del Supremo Gobierno, persigue, entre otros fines, la racionalización de los niveles arancelarios, por lo que la diversidad de franquicias aduaneras impide su logro y generan trabas administrativas que dificultan innecesariamente las operaciones de comercio exterior.

  2. - Que, en consecuencia es preciso eliminar gradualmente las franquicias y liberaciones aduaneras, por lo que dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Deróganse, a contar del 1° de Enero de 1980, las franquicias y liberaciones aduaneras contenidas, en las siguientes disposiciones legales:

Artículo 5°

de la ley N° 10.502, de 1952;

Artículos y de la ley N° 12.850, de 1958;

Artículo 28°

de la ley N° 14.582, de 1961;

Artículo 10°

de la ley N° 16.624, de 1967, modificado por el artículo 146 de la ley N° 16.840, de 1968, por el Art. 15 del decreto ley N° 1.349, de 1976, y por el decreto ley N° 1.620, de 1976;

Artículo 256

de la ley N° 16.840, de 1968;

Artículo 1°

de la ley N° 17.328, de 1970.

Artículo 18°

del DFL. N° 69, de 1953;

Artículo 1°

del DFL. N° 248, de 1960, modificado por la ley N° 14.501, de 1960;

Artículo 12°

del decreto ley N° 1.254, de 1975;

Artículo del decreto ley N° 1.878, de 1977;

N° 13 del decreto de Hacienda N° 1.296, de 1966, agregado por el decreto de Hacienda N° 1.434. de 1966;

Decreto de Hacienda N° 1.425, modificado por el decreto de Hacienda N° 2.079, de 1966, y por el decreto de Hacienda N° 175, de 1970;

Decreto de Hacienda N° 1.471, de 1972;

Partida 00.18 del Capítulo 0, Sección 0 del Arancel Aduanero;

Artículo 30°

del decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 471, de 1977, que fijó el texto refundido del decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 1.272, de 1961;

Artículo 40°

del decreto de Transportes y Telecomunicaciones N° 333, de 1977, que fijó el texto refundido de la ley N° 12.041, de 1956.

Artículo transitorio.- No obstante las derogaciones...

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