Ley núm. 17993, publicada el 12 de Mayo de 1981. DEROGA NORMAS SOBRE EXPROPIACION DE INMUEBLES Y;SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497181942

Ley núm. 17993, publicada el 12 de Mayo de 1981. DEROGA NORMAS SOBRE EXPROPIACION DE INMUEBLES Y;SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyLey

DEROGA NORMAS SOBRE EXPROPIACION DE INMUEBLES Y SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"ARTICULO 1° Deróganse las siguientes normas legales:

  1. La ley 16.323.

  2. Los artículos 4° y 7° de la ley 17.370;

  3. Los artículos y de la ley 17.904;

  4. El artículo 103° de la ley 15.575, y e) El decreto supremo 2.042, de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 7 de septiembre de 1964.

ARTICULO 2°

Los titulares de las cuentas de ahorro abiertas de acuerdo a lo establecido en el artículo 103° de la ley 15.575 y su reglamento, podrán disponer libremente de los fondos que a la fecha de publicación de la presente ley existieren en dichas cuentas.

A contar de la vigencia de la presente ley se declaran alzadas las prohibiciones de gravar o enajenar establecidas por el artículo 9°, inciso final, del decreto supremo 2.042, de Obras Públicas, de 1964, y los Conservadores de Bienes Raíces deberán proceder a la cancelación, a solo requerimiento de parte interesada, de las inscripciones respectivas.

ARTICULO TRANSITORIO Los propietarios que hayan obtenido autorización para enejenar edificios por pisos y departamentos de acuerdo a lo establecido en el artículo 103° de la ley 15.575 y su reglamento, tendrán el plazo de dos años a contar de la publicación de la presente ley, para realizar las enajenaciones o ventas autorizadas. No será aplicable, a su respecto, la obligación de constituir prohibición de gravar o enajenar sin autorización del correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización, como sucesor de la Corporación de la Vivienda, ni de destinar el precio de la venta a la construcción de viviendas económicas.

JOSE T. MERINO CASTRO.- FERNANDO MATTHEI AUBEL.- CESAR MENDOZA DURAN.- CESAR RAUL BENAVIDES...

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