Resolución núm. 106, publicada el 10 de Noviembre de 2011. DEROGA RESOLUCIONES QUE SE SEÑALAN, Y DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA - CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469548378

Resolución núm. 106, publicada el 10 de Noviembre de 2011. DEROGA RESOLUCIONES QUE SE SEÑALAN, Y DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

DEROGA RESOLUCIONES QUE SE SEÑALAN, Y DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA

Núm. 106.- Valparaíso, 8 de abril de 2011.- Teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la resolución Nº 196, de 22 de septiembre de 2008, que crea Departamento de Recursos Humanos en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y delega facultades que señala en funcionarios que indica; en la resolución Nº 161, de 9 de octubre de 2007, que delega facultades que indica en Directores Regionales; en las resoluciones exentas Nº 1.630, de 2009, Nº 692 y Nº 4.891, ambas de 2010, que delegan facultades en los funcionarios que indica, todas del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en los artículos 31 y 41 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, la Ley Nº 19.891, creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes como un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Que, en la definición de Política Cultural para el quinquenio 2005-2010, en el ámbito de la institucionalidad cultural este Consejo ha adoptado como medida completar y consolidar el proceso institucional iniciado por la Ley Nº 19.891, adecuando el Servicio a sus nuevos desafíos con miras a modernizar su sistema de gestión.

Que, dicha ley, en su artículo 9º número 3, establece que el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes como jefe superior del servicio, tiene la facultad de delegar en funcionarios de la institución, las funciones y atribuciones que estime conveniente.

Que, la delegación de facultades propuesta en el Subdirector Nacional, en la Jefatura del Departamento de Administración General, en la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, en los Directores Regionales y en la Jefatura de la Sección de Compras y Licitaciones del Departamento de Administración General, hará más expedita y fluida la toma de decisiones, lo que indudablemente redundará en un mejoramiento de la gestión institucional del Consejo.

Resuelvo:

Artículo primero

Deróganse el artículo cuarto de la resolución Nº196, de 22 de septiembre de 2008, la resolución exenta Nº 692, de 17 de febrero de 2010, el artículo primero de la resolución Nº 161, de 9 de octubre de 2007; y el artículo primero de la resolución exenta Nº 1.630, de 16 de abril de 2009, todas del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Artículo segundo

Deléganse en los funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que se indican, las siguientes facultades:

  1. En el Subdirector Nacional:

    1) Realizar nombramientos en general, salvo los de exclusiva confianza;

    2) Autorizar permutas de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 del DFL Nº 29/2004, que fija texto refundido, coordinado, y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo;

    3) Declarar vacancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 150, letras a), b) y c) del DFL Nº 29/2004, que fija texto refundido, coordinado, y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo;

    4) Aprobar bases de concursos públicos para proveer cargos de tercer nivel jerárquico y de ingreso a la planta del Servicio;

    5) Aprobar y resolver nombramientos por concursos de promoción y/o ascensos;

    6) Aprobar y resolver las prórrogas de contratas;

    7) Suscribir y aprobar contrataciones, prórrogas y término de contratos a honorarios:

  2. Que se paguen por mensualidades, cuya cuantía mensual sea superior a 36 UTM y no excedan las 75 UTM.

  3. A suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, cuyo monto total sea superior a 36 UTM y no excedan las 75 UTM.

    Lo anterior, sin perjuicio de la facultad delegada en el Jefe del Departamento de Recursos Humanos por resolución exenta Nº 4.891, de 2 de noviembre de 2010, de este Servicio;

    8) Autorizar designaciones en Comisión de Servicios dentro del territorio nacional de conformidad al artículo 75 del DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo;

    9) Autorizar designaciones en Comisión de Servicios por estudios en el territorio nacional o en el extranjero de conformidad al inciso segundo del artículo 76, del DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo;

    10) Ordenar la programación y autorización de horas extraordinarias, conforme a la normativa vigente, en lo referido al personal de dependencia del nivel central del Servicio;

    11) Aprobar y resolver reconocimiento de asignación por cambio de residencia, conforme a la letra d) del artículo 98 del DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo;

    12) Asignar funciones directivas o de jefatura conforme al artículo 26 de la Ley Nº 19.891;

    13) Autorizar las destinaciones del artículo 73 del DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en lo referido al personal de dependencia del nivel central del Servicio;

    14) Autorizar permisos sin goce de remuneraciones por más de dos meses y que no excedan de seis meses;

    15) Ingresar y retirar de la Contraloría General de la República las resoluciones que deban remitirse a dicha entidad para los trámites de toma de razón o de registro en conformidad a la normativa vigente;

    16) Cursar permisos gremiales para dirigentes nacionales de la asociación de funcionarios, de conformidad a la Ley Nº 19.296;

    17) Establecer y resolver subrogancias de conformidad al artículo 81 del DFL Nº 29/2004 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo;

    18) Acreditar el cumplimiento o no cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación por retiro contemplada en la Ley Nº 19.882, al tenor de lo requerido por el artículo 7 del DS, Nº 834/2003, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta la aplicación de dicha bonificación y el número de meses de ésta, en lo referido al personal de dependencia del nivel central del Servicio;

    19) Concesión del bono post laboral establecido en la Ley Nº 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, como asimismo, ejecutar todos aquellos actos administrativos o gestiones que sean necesarias para la total tramitación y concesión de dicho beneficio, en lo referido al personal de dependencia del nivel central del Servicio;

    20) Autorizar, suscribir y aprobar todos los actos administrativos y contratos para el suministro de bienes muebles y provisión de servicios necesarios para el desarrollo de las funciones del Servicio, respecto de contrataciones reguladas por la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, cuyas cuantías sean superiores a 200 UTM y no exceda de 1.000 UTM, incluyéndose la facultad de modificar y rectificar dichos actos o contratos. Se excluye de la presente delegación el trato o contratación directa contemplada en el literal c) del artículo de la Ley Nº 19.886 y en el número 3 del artículo 10 del Reglamento de dicho cuerpo legal. Asimismo, se excluyen aquellos actos administrativos y contratos, referidos a la materia antes mencionada, cuya autorización, suscripción y aprobación hayan sido delegadas en los Directores Regionales de este Servicio, de conformidad con el numeral 39) letra e) del presente artículo;

    21) Suscribir y aprobar convenios de ejecución de proyectos seleccionados para ser exhibidos en las exposiciones montadas por la Galería Gabriela Mistral del Consejo;

    22) Celebración, aprobación y modificación de anexos, adendas o convenios especificas derivados de convenios marco de colaboración cultural celebrados por el nivel central del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes con entidades públicas o privadas, que irroguen recursos por cuantías inferiores a 300 UTM, así como aceptar letras de cambio relativas a dichas transferencias;

    23) Suscribir, aprobar y modificar convenios de transferencia de recursos, celebrados cada año, en virtud del subtítulo 24 "Transferencias Corrientes", ítem 01 "Entidades Privadas", de las leyes de presupuesto del Sector Público que rijan al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, así como aceptar letras de cambio relativas a dichas transferencias;

    24) Autorizar fundadamente el pago de pasajes y estadías de expertos chilenos y extranjeros, por viajes desde y hacia el país, en virtud de acuerdos de cooperación cultural y artística celebrados, conforme el subtítulo 24 "Transferencias Corrientes", ítem 03.087 "A Otras Entidades Públicas, Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural", de las leyes de presupuesto del Sector Público que rijan al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

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