Decreto 111 - DEROGA DECRETO Nº 90, DE 2004, Y APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE TASADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240265906

Decreto 111 - DEROGA DECRETO Nº 90, DE 2004, Y APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE TASADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO Nº 90, DE 2004, Y APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE TASADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO

Núm. 111.- Santiago, 12 de agosto de 2008.- Vistos: El artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 23 del DFL Nº 16, de 2 de enero de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario y que crea la Escuela de Tasadores de esta Dirección General, y lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

Considerando: El decreto supremo Nº 90, de 11 de noviembre de 2004 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario; la necesidad de reemplazar dicho reglamento a fin de adecuar sus disposiciones a las necesidades del Servicio,

Decreto:

  1. - Derógase el decreto supremo Nº 90, de 11 de noviembre de 2004 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario;

  2. - Apruébase el siguiente Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario:

.REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE TASADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO.

Artículo 1º

La Escuela de Tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario, en adelante .la Escuela., tendrá por finalidad el perfeccionamiento técnico de los funcionarios del escalafón de Peritos Tasadores de la institución y la formación y preparación técnica del personal que opte a dicho escalafón.

Artículo 2º

La Escuela funcionará en las Unidades de Crédito de la Institución que señale su Director General, cuando las necesidades del Servicio así lo exijan.

Artículo 3º

La Dirección Ejecutiva de la Escuela estará a cargo del Jefe del Departamento de Tasaciones y dos Peritos Tasadores, propuestos por éste y nombrados por el Director General del Servicio, debiendo informar permanentemente sus decisiones a un Consejo Consultivo integrado por los Jefes de los Departamentos Jurídico y de Crédito y un representante de la asociación gremial mayoritaria del Servicio. A la Dirección Ejecutiva le corresponderá la preparación, organización, implementación, control y supervisión de la Escuela como asimismo la fijación de sus cursos y presupuesto.

Artículo 4º

Los cursos que imparte la Escuela podrán ser indistintamente de formación integral básica y de perfeccionamiento técnico, y se realizarán bajo las siguientes condiciones: a) Los cursos de formación integral habilitarán al postulante para optar al cargo de .Perito Tasador en Objetos Varios y Alhajas.. La duración del Curso de Objetos Varios no podrá ser inferior a 2 meses ni el de Alhajas inferior a 4 meses. b) Los cursos de...

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