Decreto núm. 875, publicado el 29 de Enero de 1985. MODIFICA LA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA LA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Puente Alto, 30 de Diciembre de 1984.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 875.- Vistos: El Art. 6° transitorio y demás pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me confiere el DL N° 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal y el decreto alcaldicio N° 757, de 30 de Diciembre de 1983, que contiene la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios.
Considerando: la necesidad de introducir algunas modificaciones a la Ordenanza mencionada, con el objeto de adecuarla a la realidad de la Comuna de Puente Alto.
Decreto:
Modifícase la Ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios, contenida en el decreto alcaldicio N° 757, de 30 de Diciembre de 1983, en la forma que se señala:
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Elimínase del Art. 12, las siguientes frases:"Mínima Especial: Supermercado (Min. Cap. 50 s.v.a.), 2,5 por mil de s.v.a.".
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Modifícase el encabezamiento del Art. 13 en el siguiente sentido: se agrega la frase "y/o permisos", con lo que su texto definitivo quedará como: "El otorgamiento¨de patentes y/o permisos para el ejercicio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:".
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Sustitúyese el N° 1 del Art. 13, por el siguiente:
"N° 1.- Funcionamiento de circos y parques de entretenciones, por cada semana o fracción, 30% UTM".
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Sustitúyese el N° 2 del Art. 14 por el siguiente:" N° 2 .- Kioscos, fondas, ramadas u otras instalaciones para ventas menores adheridos o no al suelo, por metro cuadrado o fracción ocupado semestral, según sector de trabajo:
Sector 1 = 36% UTM Sectores 2 y 3 = 25% UTM Resto de la Comuna = 15% UTM
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Sustitúyese el N° 3 del Art. 14 por el siguiente:
N° 3.- Puestos en ferias libres y de chacareros de carácter ocasional o temporal, por cada feria, por metro cuadrado ocupado, semestral, 2,5% UTM.
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Sustitúyese el N° 4 del Art. 14, por el siguiente:
"N° 4.- Funcionamiento de circos, por semana o fracción, por metro cuadrado o fracción ocupado, 0,1% UTM".
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Sustitúyese la primera parte del N° 5 del Art. 14, por el siguiente: "Puestos para ferias del juguete, exposiciones culturales, artesanales, u otros similares de carácter ocasional o temporal.".
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Reemplázase el derecho contemplado por el N° 6 del Art. 14, de " 0,4% UTM "a "0,2% UTM".
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Sustitúyese el N° 7 del Art. 14 por el siguiente:
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