Decreto núm. 2 EXENTO, publicado el 16 de Enero de 1998. MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES, POR
CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 2 exento.- Cauquenes, 8 de enero de 1998.
Vistos y teniendo presente:
- La necesidad de modificar la Ordenanza Local sobre Derechos, Concesiones, Permisos y Servicios.
- Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.063 de 1979 Ley de Rentas Municipales.
- El acuerdo del Concejo dado en Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 1997.
- Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por D.S. 662 de 1992.
- Lo establecido en la Resolución 520 de 1996 de Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.
D e c r e t o:
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Modifícase la Ordenanza de Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios, como sigue:
Se sustituye la palabra "decena" por "centena".
Sustitúyese el antiguo artículo 6 por el siguiente:
"Los servicios especiales por extracción de basuras, y distintos de aquellos regulados en la Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y exenciones parciales de éstas, aprobada por decreto exento Nº 129 de 14.03.1997, tales como:
- Retiro de escombros, de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, desperdicios de industrias y particulares, pagarán por concepto de derecho municipal 0,60 UTM por m3.
- Arranque, corte o destronque de árboles en la vía pública 1 a 10 UTM."
Sustitúyese el Art. 7º por el siguiente:
El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos en que la Ley del Tránsito, Plano Regulador Comunal y demás normas aplicables lo permitan, pagarán las tarifas que determine el Municipio por la utilización de los parquímetros con el reajuste del I.P.C. de acuerdo al período correspondiente.
El valor será de 0,005 UTM por cada media hora. Estarán exentos de derechos los permisos que se otorguen a consulados, iglesias, colegios, servicios públicos y municipales.
Por concepto de servicio de bodegaje en los recintos municipales se pagarán los siguientes valores diarios:
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- Bicicletas, triciclos y similares 0,001 UTM
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- Motocicletas y similares 0,03 UTM
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- Automóviles 0,05 UTM
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- Camiones, Buses y Microbuses 0,1 UTM
Modifícanse los siguientes numerales.
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- Reemplázase la letra "y" por coma y a continuación de la letra D agrégase "y F"
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- Reemplázase el punto final por una coma y agrégase la frase "y F".
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- Elimínase la frase cada 6 años.
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- Elimínase la frase cada 6 años.
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- Reemplázase el valor "0,10 UTM" por "0,20 UTM"
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- Reemplázase el valor "0,10 UTM" por "0,20 UTM"
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- Reemplázase el antiguo numeral 14 por el siguiente: "Fotografías para la obtención de licencias de conducir 0,07 UTM"
Se agregan los siguientes numerales:
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- "Se incorpora a la presente Ordenanza aquella que regula el funcionamiento de terminales de buses en lo relativo al cobro de derechos, concesiones, permisos y servicios de las mismas".
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- Antiguo numeral 14 de la Ordenanza.
Agréguese al numeral 2 del Art. 9 la siguiente distinción:
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Con orquesta 3 UTM.
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Sin orquesta 1,5 UTM.
- Elimínese del numeral 3º la frase "y de libros".
- Elimínese del inciso 2º de este artículo la frase "hasta un 50%".
- Agréguese el siguiente inciso 3º: "Los casos señalados en el inciso anterior que sean objeto de exención o rebaja son taxativos".
Modifícanse los siguientes valores, en los numerales que se indican:
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- Reemplázase "0,4" por "0,5 UTM" Sustitúyese el numeral 2 por el siguiente:
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- Funcionamiento de circos y juegos de entretenciones.
Diario: con capacidad superior a 1.000 personas 1 UTM con capacidad igual o inferior a 1.000 personas 0,5 UTM
Elimínase el numeral 3, que pasa a ser reemplazado por el antiguo numeral 4.- y el numeral 4.- por el 5.- en los mismos términos, con la nueva numeración.
Agrégase al inciso 2º la siguiente frase después del punto seguido que pasa a ser coma: "que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior".
Agrégase el siguiente inciso 3º: "En relación con lo dispuesto en el numeral 1 el Sr. Alcalde calificará la exención o...
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