Decreto núm. 55, publicado el 15 de Enero de 1987. MODIFICA ORDENANZA No. 5 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471092634

Decreto núm. 55, publicado el 15 de Enero de 1987. MODIFICA ORDENANZA No. 5 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA No. 5 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 55.- San Felipe, 08.01.87.- Vistos: El artículo 43° y demás pertinentes del Decreto Ley No.

3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y teniendo presente lo establecido en los artículos 3°, 6°, 12° y 13° del Decreto Ley No. 1.289, de 1976, "Orgánica de Municipalidades", y el Decreto Alcaldicio No. 407 de 01.04.86, publicado en el Diario Oficial de 17 de Abril de 1986.

Considerando: La necesidad de actualizar la Ordenanza Municipal No. 5 sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, de fecha 10 de Junio de 1980, modificada por Decreto Alcaldicio No. 407 de 01.04.86

Decreto:

Modificase la Ordenanza Local sobre derechos

municipales, en la siguiente forma:

Artículo 1°

Agrégase al artículo 6°, como No. 11, lo siguiente:¨.

  1. - "Cambio de clase o extensión a otras clases adicionales a las ya autorizadas a conductores que están en posesión de licencia conforme a la Ley No. 18.290, 25% UTM

Artículo 2°

Agrégase como No. 11 del artículo 8° lo siguiente: "Registro de marcas de animales, 0,050 UTM".

Artículo 3°

Reemplázase al No. 7 del artículo 9° por el siguiente "Feria Mayorista".

Puestos 0,03 UTM

Pensión 0,04 UTM

Carretelas 0,04 UTM

Camionetas 0,04 UTM

Camionetas 3/4 0,05 UTM

Camiones 0,06 UTM

Artículo 4°

Agrégase al final del artículo 9° los siguientes derechos: "11 ocupación de Bienes Nacional de Uso Público, 0,50 de UTM" y "12 derechos municipales, dentro del recinto Estadio Municipal (semestral) 1/2 UTM.".

Artículo 5°

Reemplázase el artículo 10° por el siguiente:

Articulo 10°

Los servicios, concesiones y permisos relativos a la urbanización y. construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:

  1. - Derechos por subdivisiones 1% del avalúo fiscal

    del terreno.

    Loteos 1,5% del avalúo fiscal

    del terreno.

  2. - Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.

  3. - Alteraciones, reparaciones,

    obras menores y provisorias 1% del presupuesto

  4. - Reconstrucción 1% del presupuesto.

  5. - Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto.

  6. -...

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