Decreto núm. 2519, publicado el 22 de Enero de 1985. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471035590

Decreto núm. 2519, publicado el 22 de Enero de 1985. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 2.519.- Valparaíso, 31 de Diciembre de 1984.- Vistos: La resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en el decreto ley N° 1.289 de 1975; el decreto supremo N° 621 del Ministerio del Interior de fecha 21 de Julio de 1978, y en mi calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Valparaíso,

Decreto:

Apruébase la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesienes, permisos y servicios".

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de les derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS:

Artículo 2

Cada Dirección confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en la Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES:

Artículo 3

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.

Copia del Decreto de devolución indicada, se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Artículo 4

DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES:

  1. - Subdivisiones 2% del avalúo fiscal

    del terreno

  2. - Obra Nueva y ampliación 1,5% del presupuesto

  3. - Alteraciones, reparaciones,

    obras menores y

    provisorias 1%del presupuesto

  4. - Planos tipos autorizados por

    el Ministerio de la Vivienda

    y Urbanismo 1% del presupuesto

  5. - Reconstrucciones 1% del presupuesto

  6. - Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto

  7. - Demoliciones 0,5% del presupuesto

  8. - Aprobación de planos para

    venta por pisos 2 cuotas de ahorro

    para la vivienda

    por unidad a vender

  9. - Certificado de Número, Línea,

    Recepción, Venta por pisos, etc 1 cuota de ahorro

    para la vivienda

  10. - Derechos por ocupación

    temporal o permanente de paseos,

    plazas, calles y demás lugares

    de uso público 3,32 por mil del avalúo

    del terreno adyacente

    por metro cuadrado

    diario

  11. - Mantención de escombros u

    otros materiales en la vía pública 26,6 por mil del avalúo

    del terreno adyacente

    por metro cuadrado

    diario

  12. - Ocupación vía pública

    por andamios 3,32 por mil del avalúo

    del terreno adyacente

    por metro cuadrado

    por día

  13. - Extracción de arena, ripio

    u otros materiales de los bienes

    nacionales de uso público, diario 0,80 UTM

  14. - Copias de plano, por metro cuadrado 0,20 UTM

  15. - Certificado de plano, cada uno 0,10 UTM

  16. - Remoción de pavimento, diario

    por metro cuadrado 0,08 UTM

  17. - Informes partículares y Certificados,

    cada uno 0,06 UTM

  18. - Inspecciones por cada informe o

    inspección técnica a terreno 0,18 UTM

  19. - Levantamiento topográfico de calles,

    por metro lineal 0,03 UTM

  20. - Condiciones de edificación 0,25 UTM

  21. - Emplazamiento conforme 0,25 UTM

  22. - Aprobación en principio 0,25 UTM

    23-- Grifos emplazados en bien nacional

    de uso público, por cada uno, mensual 0,10 UTM

Artículo 5 DERECHOS QUE DEBEN SER GIBADOS POR DIRECCION DE TRANSITO
  1. - Duplicado de licencias O.G.T. 0,41 UTM

  2. - Retimbrado de licencias O.G.T. 0,20 UTM

  3. - Prórroga de Licencias O.G.T. 0,15 UTM

  4. - Control médico O.G.T. 0,09 UTM

  5. - Control domicilio 0,05 UTM

  6. - Examen práctico distinto al

    otorgamiento de licencia

    de conducir O.G.T. 0,20 UTM

  7. - Fotografías licencias O.G.T. 0,04 UTM

  8. - Autorización Escuela de Conductores, anual 2,00 UTM

  9. - Control anual licencias de conducir

    Ley 18.290 0,20 UTM

  10. - Duplicado licencias de conducir A, B,

    C, D, E I Ley 18.290 0,50 UTM

  11. - Fotografías licencias de conducir

    Ley 18.290 0,10 UTM

  12. - Duplicado de padrón O.G.T. 0,15 UTM

  13. - Duplicado placa patente O.G.T. 0,50 UTM

  14. - Revisión mecánica distinta al

    otorgamiento patente 0,20 UTM

  15. - Revisión de taxímetro 0,12 UTM

  16. - Permiso estacionamiento carga

    y descarga, trimestral 0,30 UTM

  17. - Permiso altura, quincenal 0,06 UTM

  18. - Permiso cuidadores de autos, anual 0,06 UTM

  19. - Patente Gracia 0,20 UTM

  20. - Empadronamiento vehículos

    tracción humana o animal 0,10 UTM

  21. - Duplicado permiso de circulación

    Ley 18.290 0,20 UTM

  22. - Ocupación parquímetro por

    media hora (tarifa reajustada

    en la misma proporción y monto

    en que sea alzada tarifa en Santiago) $ 19

  23. - Señalización solicitada por

    particulares: vertical (pedestal) 1,50 UTM

    horizontal (pintada...

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