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Decreto núm. 1, publicado el 14 de Febrero de 1985. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

Núm. 1.- Chillán, a 1º de Febrero de 1985.- Considerando: Que esta Alcaldía ha determinado necesario modificar las tasas de los derechos por concesiones, permisos y servicios por los que la Municipalidad está facultada para cobrar y cuyos montos no se encuentran fijados en la ley.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Ordenanza Municipal No. 1, de fecha 03 de Enero de 1983, publicada en el Diario Oficial No. 31.472, de 21.1.83, modificada por la Ordenanza Municipal No. 4, de 22 de Diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial No. 31.762, de 4.1.84, y por la Ordenanza Municipal No. 2, de 30.3.64, publicada en el Diario Oficial No. 31.845, de 10.4.84.

  2. Las atribuciones que me confiere el Art. 43 del DL No. 3.063, sobre Rentas Municipales.

  3. Las facultades que me otorgan los Art. 12 y 13 del DL No. 1.289, sobre Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal, he acordado y

Decreto:

Artículo 1°

Modificase, a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República, la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Servicios y Permisos de la I. Municipalidad de Chillán, promulgada mediante Ordenanza Municipal No. 1, de 3.1.83, publicada en el Diario Oficial No. 31.472, de 21.1.83, modificada por Ordenanza Municipal No. 4, de 22.12.83, publicada en el Diario Oficial No. 31.762, de 4.1.84, y por la Ordenanza Municipal No. 2 de 30.03.84, publicada en el Diario Oficial No. 31.845, de 10.4.84, en la forma que a continuación se señala:

  1. Modifícase los derechos establecidos en el Art.

    4°, en el sentido de que los valores por ingreso a la Piscina Municipal de Chillán serán los siguientes: a) Piscina Grande, adultos $ 140; niños $ 70; b) Piscina Chica, adultos $ 60; niños $ 30.

  2. Modifícase los derechos establecidos en el Art. 5°, en el sentido de que el monto de los derechos municipales por ocupación de pisos, puestos y locales del Mercado Municipal, Plaza Sargento Aldea, Feria Libre y Portales del Mercado serán los siguientes:

    Mercado Municipal:

    (VER TABLA EN EL D.O. DEL 14.02.1985)

    El monto de estos derechos se pagará mensualmente y será reajustado semestralmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, experimentada en el semestre anterior. Sin embargo, dicho reajuste sólo comenzará a aplicarse a contar del mes de Marzo de 1986.

  3. ...

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