Decreto núm. 2161, publicado el 16 de Diciembre de 1996. APRUEBA ORDENANZA DE COBRO DE DERECHOS POR SERVICIO DOMICILIARIO DE RETIRO DE BASURAS - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470885506

Decreto núm. 2161, publicado el 16 de Diciembre de 1996. APRUEBA ORDENANZA DE COBRO DE DERECHOS POR SERVICIO DOMICILIARIO DE RETIRO DE BASURAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE COBRO DE DERECHOS POR SERVICIO DOMICILIARIO DE RETIRO DE BASURAS

Núm. 2.161.- La Granja, 6 de diciembre de 1996.- Vistos: Los artículos , , y del D.L. 3.063 Ley de Rentas Municipales, lo dispuesto en la Ley N° 19.388, el Acuerdo N° 439, del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria N° 114 de fecha 25 de octubre de 1995;

El acuerdo N° 540 de fecha 27 de noviembre de 1996, del Concejo Municipal, que aprueba las modificaciones a la Ordenanza para el cobro por servicio domiciliario de retiro de basura;

Y, vistos las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades";

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente texto actualizado de la Ordenanza de Cobro de Derechos por Servicio Domiciliario de Retiro de Basuras:

ORDENANZA PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 6°, 7° 8° Y 9° DEL D.L. 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, EN LO RELATIVO AL COBRO POR SERVICIO DOMICILIARIO DE RETIRO DE BASURA

Artículo 1°

La presente Ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo. Además regula los casos en que dichos predios estarían exentos parcial o totalmente.

Artículo 2°

La fijación de tarifas o montos y procedimiento del cobro de derechos que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos , , y del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 y por la presente Ordenanza.

Artículo 3°

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, y a sus disposiciones, sean éstas permanentes o transitorias.

Por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario o extracción de residuos sólidos domiciliarios.

Artículo 4°

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales totales, que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato, y otros Departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de basura.

Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: a) Limpieza y Barrido de calles; b) Construcción y Mantención de Jardines, c) Labores de Emergencia y d) Otras de carácter similares.

Artículo 5°

El costo real del servicio se establecerá de acuerdo con las normas del Sistema de Contabilidad Gubernamental comprendiendo un período de doce meses. El monto de las tarifas de aseo será determinado anualmente y expresado en moneda al 30 de junio del año anterior a su puesta en vigencia. Para este efecto el cálculo del costo real del servicio considerará el período de doce meses entre el 1° de julio del año calendario anterior, al 30 de junio del año anterior en el cual se fija el valor de dicho costo.

Artículo 6°

El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentos y no exentos de contribuciones) enrolados por el Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio.

La Unidad de Finanzas deberá proponer al Alcalde y Concejo Municipal, el "estudio de costo real del servicio", indicando las tarifas respectivas en el mes de septiembre de cada año.

El departamento de Patentes Comerciales determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza, a fin de que no exista duplicidad en el cobro de este derecho.

Artículo 7°

El cobro del derecho...

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