Ley 19820 - MODIFICA DEPENDENCIA DEL LICEO EXPERIMENTAL MANUEL DE SALAS A LA UNIVERSIDAD DE CHILE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242792374

Ley 19820 - MODIFICA DEPENDENCIA DEL LICEO EXPERIMENTAL MANUEL DE SALAS A LA UNIVERSIDAD DE CHILE

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey

MODIFICA DEPENDENCIA DEL LICEO EXPERIMENTAL MANUEL DE SALAS A LA UNIVERSIDAD DE CHILE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- El Liceo Experimental Manuel de Salas, en adelante el Liceo, es un establecimiento de enseñanza preescolar, básica y media, cuyo fin es la aplicación y experimentación de nuevas organizaciones, métodos y programas de enseñanza académica, que dependerá orgánicamente de la Universidad de Chile, y que se regirá por las normas de la presente ley complementadas, además, por lo que señale el Reglamento Orgánico que se dicte para estos efectos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de esta ley.

Artículo 2º

El Reglamento a que se refiere el artículo anterior, deberá otorgar al Liceo el mayor grado de independencia administrativa y funcional, resguardando los valores y principios educacionales que inspiran dicho establecimiento educacional.

El Reglamento deberá contemplar, en todo caso, la absoluta independencia económica del Liceo en la administración de los bienes y recursos que genere o que reciba como aportes de terceros, los que serán de uso exclusivo de ese establecimiento.

Asimismo, los bienes muebles e inmuebles de todo tipo que se adquieran para el funcionamiento y desarrollo del Liceo, serán de uso exclusivo de ese establecimiento.

Artículo 3º

Todo el personal del Liceo tendrá la misma calidad que poseen los funcionarios de la Universidad de Chile y le será aplicable lo establecido en el artículo 53 del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación.

Artículo 4º

El Liceo estará a cargo de un Director, el que será nombrado de conformidad con la normativa de la Universidad de Chile que regula la designación de sus autoridades, con la participación directa de los docentes del establecimiento educacional, en conformidad al Reglamento Orgánico.

El Liceo se relacionará con el Rector de la Universidad de Chile a través de su Director.

Artículo 5º Existirá en el Liceo un Consejo Asesor, compuesto de diez miembros.

Corresponderá al referido Consejo asesorar y supervisar la marcha académica, administrativa, financiera y contable del Liceo, dentro de los lineamientos generales que fije la Universidad de Chile a través del Consejo Universitario.

El Consejo deberá dejar constancia de las observaciones que le merezca la administración financiera y contable del Liceo en el acta de la sesión respectiva.

Artículo 6º Serán miembros del Consejo Asesor:
  1. El Director del Liceo, que lo presidirá.

  2. Dos miembros representantes del Rector de la Universidad de Chile.

  3. Dos representantes de los docentes del Liceo, elegidos por ellos.

  4. Dos representantes de los Padres y Apoderados del Liceo, elegidos por el Centro General de Padres y Apoderados.

  5. Un representante de los funcionarios no docentes del Liceo, elegidos por ellos.

  6. Una persona externa a la comunidad del colegio, que será invitado a participar por su relevancia y experiencia en temas académicos, artísticos y/o científicos. Este miembro será designado por los demás consejeros, de conformidad con el Reglamento Orgánico del Liceo.

  7. El Presidente del Centro de Alumnos del Liceo Manuel de Salas.

Los miembros del Consejo Asesor durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por igual período, con excepción del Director y el Presidente del Centro de Alumnos, que durarán mientras ejerzan dicho cargo y serán ad honorem.

Artículo 7º

El Reglamento Orgánico y Funcional de esta ley será dictado por la Universidad de Chile, en uso...

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