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Acuerdo núm. S/N, publicado el 17 de Marzo de 2010. ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA EN DENUNCIA CONTRA EL ESTADO DE CHILE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA EN DENUNCIA CONTRA EL ESTADO DE CHILE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

  1. HECHOS

    1. En noviembre de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("CIDH") recibió una petición en contra de la República de Chile ("el Estado") presentada por la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU, en la que los señores Víctor Améstica Moreno y otros (Caso 12.233), todos miembros de Carabineros de Chile en la fecha en que ocurrieron los hechos en que fundamentan su denuncia, alegaban haber sido víctimas de un proceso de calificación realizado por las autoridades de Carabineros de Chile, con infracción a diversas normas de la Convención Americana de Derechos Humanos (C.A.D.H.), que trajo como consecuencia su exoneración de la institución y la violación de sus derechos. Asimismo, alegan que sus respectivas cónyuges Jenny Burgos Orrego y otras fueron discriminadas por esa condición.

    2. Frente a tal denuncia, en su oportunidad el Estado negó que se haya violado norma alguna de la Convención Americana y solicitó a la vez se declarara la inadmisibilidad de la petición. La C.I.D.H., por su parte, concluyó que era competente para conocer la petición. Luego de lo anterior, las partes manifestaron su voluntad e interés en someterse al procedimiento de solución amistosa, y con fecha 20 de enero de 2010 se suscribió el respectivo acuerdo de solución amistosa.

  2. CONTENIDO DEL ACUERDO

    1. - El Estado de Chile reconoce que desde el punto de vista de los estándares internacionales, se produjo una vulneración de los derechos de los peticionarios.

    2. - El Estado se compromete a someter a revisión las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a Carabineros en materia de calificaciones y a informar a la C.I.D.H. del avance de las medidas a que pueda haber lugar como consecuencia de dicha revisión.

    3. - El Estado, en el plazo de tres meses desde la firma del acuerdo, se obliga a proceder al retiro o limpieza de los antecedentes administrativos de las víctimas del caso, removiendo toda constancia referida a los hechos que motivaron las denuncias; a publicar por una sola vez una versión resumida del acuerdo en el Diario Oficial de la República de Chile y el texto íntegro, por un período de seis meses, en las páginas web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa y de Carabineros de Chile; a...

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