Decreto con Fuerza de Ley núm. 231, publicado el 05 de Agosto de 1953. ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE MINAS SE DENOMINARA MINISTERIO DE MINERIA, Y FIJA LAS DISPOSICIONES ORGANICAS Y REGLAMENTARIAS POR LAS CUALES SE REGIRA; SUBSTITUYE EL INCISO 2° DEL ARTICULO 3° Y MODIFICA EL ARTICULO 8° DE LA LEY 9.618, DE 19 DE JUNIO DE 1950, QUE CREO LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO; SUBSTITUYE LA LETRA B) DEL ARTICULO 3° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 16, DE 13 DE MARZO DE 1953, QUE CREO EL MINISTERIO DE MINAS.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
ESTABLECE LAS DISPOSICIONES ORGANICAS Y REGLAMENTARIAS POR LAS QUE SE REGIRA EL MINISTERIO DE MINERIA
Núm. 231.- Santiago, 23 de Julio de 1953.- Vista la facultad que me confiere la ley N.o 11,151, de 5 de Febrero del presente año,
dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
El Ministerio de Minas creado por el decreto con fuerza de ley 16, de 21 de marzo de 1953 (426), se denominará, en adelante, Ministerio de Minería y se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y de las leyes que lo modifiquen y complementen.
El Ministerio de Minería tendrá a su cargo toda la intervención que realiza actualmente el Estado a través de sus diversas reparticiones en las actividades de la minería.
En consecuencia, le corresponderá formular, dirigir y realizar la política minera del Gobierno, tendiente a orientar, fomentar y controlar la investigación, explotación, beneficio, transporte y comercio de toda clase de minerales, en conformidad a la ley.
Son atribuciones exclusivas del Ministerio de Minería:
1) Coordinar bajo su dirección la acción de las reparticiones y organismos fiscales, semifiscales y autónomos o de dependencias de ellos que se relacionen directa o indirectamente con la minería, para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo precedente, y especialmente:
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Para realizar el catastro de la propiedad minera en general;
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Para emprender un plan racional de prospecciones con el objeto de determinar las reservas mineras del país;
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Para controlar, si procediere, las explotaciones mineras en orden a asegurar su reconocimiento en calidad y abundancia, su explotación racional y la reposición de las reservas explotadas;
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Para orientar y fomentar la elaboración de la producción minera y el desarrollo de las industrias derivadas de la minería;
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Para realizar estudios sobre producción, costos, salarios, inversiones y demás aspectos de la minería en general, como asimismo para propender a la mejor organización de la estadística e informaciones sobre estas mismas materias;
2) Dictar los reglamentos de policía y seguridad de los trabajos mineros;
3) Intervenir en el racionamiento, distribución y control si procediere, de todos los abastecimientos y materias primas para la minería e industrias derivadas;
4) Intervenir en la formación de reservas, racionamientos, distribución, control y precios, si procediere, de los minerales y combustibles para el abastecimiento de las necesidades del país;
5) Realizar las funciones y atribuciones que corresponden al Gobierno en todo lo relacionado con la exportación y comercio internacional del cobre, hierro, salitre y demás minerales;
6) Clasificar las empresas para los efectos legales pertinentes en aquellas que son de la gran minería, de la mediana y de la pequeña minería;
7) Resolver, junto con el Ministerio de Hacienda, qué empresas mineras y qué elementos deben considerarse exentos de derechos aduaneros o de otros impuestos y gravámenes, según las leyes;
8) Otorgar las concesiones mineras de carbón, de arenas con substancias minerales situadas en el mar territorial, de carbonato...
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