Decreto con Fuerza de Ley núm. 231, publicado el 05 de Agosto de 1953. ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE MINAS SE DENOMINARA MINISTERIO DE MINERIA, Y FIJA LAS DISPOSICIONES ORGANICAS Y REGLAMENTARIAS POR LAS CUALES SE REGIRA; SUBSTITUYE EL INCISO 2° DEL ARTICULO 3° Y MODIFICA EL ARTICULO 8° DE LA LEY 9.618, DE 19 DE JUNIO DE 1950, QUE CREO LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO; SUBSTITUYE LA LETRA B) DEL ARTICULO 3° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 16, DE 13 DE MARZO DE 1953, QUE CREO EL MINISTERIO DE MINAS. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497446314

Decreto con Fuerza de Ley núm. 231, publicado el 05 de Agosto de 1953. ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE MINAS SE DENOMINARA MINISTERIO DE MINERIA, Y FIJA LAS DISPOSICIONES ORGANICAS Y REGLAMENTARIAS POR LAS CUALES SE REGIRA; SUBSTITUYE EL INCISO 2° DEL ARTICULO 3° Y MODIFICA EL ARTICULO 8° DE LA LEY 9.618, DE 19 DE JUNIO DE 1950, QUE CREO LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO; SUBSTITUYE LA LETRA B) DEL ARTICULO 3° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 16, DE 13 DE MARZO DE 1953, QUE CREO EL MINISTERIO DE MINAS.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTABLECE LAS DISPOSICIONES ORGANICAS Y REGLAMENTARIAS POR LAS QUE SE REGIRA EL MINISTERIO DE MINERIA

Núm. 231.- Santiago, 23 de Julio de 1953.- Vista la facultad que me confiere la ley N.o 11,151, de 5 de Febrero del presente año,

dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

El Ministerio de Minas creado por el decreto con fuerza de ley 16, de 21 de marzo de 1953 (426), se denominará, en adelante, Ministerio de Minería y se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y de las leyes que lo modifiquen y complementen.

Artículo 2°

El Ministerio de Minería tendrá a su cargo toda la intervención que realiza actualmente el Estado a través de sus diversas reparticiones en las actividades de la minería.

En consecuencia, le corresponderá formular, dirigir y realizar la política minera del Gobierno, tendiente a orientar, fomentar y controlar la investigación, explotación, beneficio, transporte y comercio de toda clase de minerales, en conformidad a la ley.

Artículo 3°

Son atribuciones exclusivas del Ministerio de Minería:

1) Coordinar bajo su dirección la acción de las reparticiones y organismos fiscales, semifiscales y autónomos o de dependencias de ellos que se relacionen directa o indirectamente con la minería, para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo precedente, y especialmente:

  1. Para realizar el catastro de la propiedad minera en general;

  2. Para emprender un plan racional de prospecciones con el objeto de determinar las reservas mineras del país;

  3. Para controlar, si procediere, las explotaciones mineras en orden a asegurar su reconocimiento en calidad y abundancia, su explotación racional y la reposición de las reservas explotadas;

  4. Para orientar y fomentar la elaboración de la producción minera y el desarrollo de las industrias derivadas de la minería;

  5. Para realizar estudios sobre producción, costos, salarios, inversiones y demás aspectos de la minería en general, como asimismo para propender a la mejor organización de la estadística e informaciones sobre estas mismas materias;

2) Dictar los reglamentos de policía y seguridad de los trabajos mineros;

3) Intervenir en el racionamiento, distribución y control si procediere, de todos los abastecimientos y materias primas para la minería e industrias derivadas;

4) Intervenir en la formación de reservas, racionamientos, distribución, control y precios, si procediere, de los minerales y combustibles para el abastecimiento de las necesidades del país;

5) Realizar las funciones y atribuciones que corresponden al Gobierno en todo lo relacionado con la exportación y comercio internacional del cobre, hierro, salitre y demás minerales;

6) Clasificar las empresas para los efectos legales pertinentes en aquellas que son de la gran minería, de la mediana y de la pequeña minería;

7) Resolver, junto con el Ministerio de Hacienda, qué empresas mineras y qué elementos deben considerarse exentos de derechos aduaneros o de otros impuestos y gravámenes, según las leyes;

8) Otorgar las concesiones mineras de carbón, de arenas con substancias minerales situadas en el mar territorial, de carbonato...

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