Resolución núm. 115 EXENTA, publicada el 01 de Octubre de 2010. DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002W-0000010, Y DECLARA RESERVADA LA INFORMACIÓN QUE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | COMISIÓN CHILENA DEL COBRE |
Rango de Ley | Resolución |
DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002W-0000010, Y DECLARA RESERVADA LA INFORMACIÓN QUE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285
Núm. 115 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 2010. - Visto:
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El D.F.L. Nº 1/19.653 (SEGPRES), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
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La ley Nº 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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La ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 13, del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
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Lo dispuesto en los artículos 5º, letras f) y g), 6º y 12 del decreto ley Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones, y
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El D.S. Nº 79, de 2010, del Ministerio de Minería.
Considerando:
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Que, con fecha 9 de agosto de 2010, doña Nancy Figueroa García, formuló a través del sitio electrónico "Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso de la Comisión Chilena del Cobre", la solicitud de acceso a la información pública Folio AS002W-0000010, en virtud de la ley Nº 20.285, mediante la cual solicitó: "Un listado de los correos electrónicos o número telefónico de 10 de los usuarios que se han dirigido a vuestra institución conforme a la Ley de Transparencia...";
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Que la ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal define dichos datos como los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables;
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Que el citado cuerpo legal establece en su artículo 7, que las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público;
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Que la misma norma dispone en su artículo 9 lo siguiente: "Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público;
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Que sitio electrónico "Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso de la Comisión Chilena del Cobre", en cumplimiento de lo establecido...
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