Decreto 2270 EXENTO - DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA, PROVINCIA DE PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS Y PROVINCIAS DE AYSÉN Y COYHAIQUE, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238709202

Decreto 2270 EXENTO - DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA, PROVINCIA DE PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS Y PROVINCIAS DE AYSÉN Y COYHAIQUE, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA, PROVINCIA DE PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS Y PROVINCIAS DE AYSÉN Y COYHAIQUE, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

Núm. 2.270 exento.- Santiago, 16 de diciembre de 2009.- Vistos:Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter del Código de Aguas; el Informe Técnico Nº7 de noviembre del 2009 de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas, denominado "Reserva del Río Palena para la Conservación Ambiental y el Desarrollo Local de la Cuenca"; el Decreto SEGPRES Nº87, de fecha 23 de agosto de 2005, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Sr. Ministro de Obras Públicas; la Resolución Nº1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

Que, mediante la Ley Nº 20.017, de 16 de junio de 2005, se modificó el Código de Aguas, introduciéndose los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter, donde se otorga al Presidente de la República, mediante decreto fundado y con informe de la Dirección General de Aguas, la facultad de denegar parcialmente solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas,

Que, esta facultad se ejercerá cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos, por circunstancias excepcionales y de interés nacional,

Que, el rol fundamental del Estado es garantizar el bienestar de la sociedad en su conjunto por sobre el interés particular y privado,

Que, en términos ambientales los ríos cumplen funciones esenciales para la preservación de los ecosistemas y de las relaciones territoriales, y, su protección es una parte insoslayable de las obligaciones del Estado destinadas a proteger el medio ambiente,

Que, por la belleza y riqueza natural de vastas zonas del territorio nacional, el Estado de Chile les ha otorgado protección oficial a través de los instrumentos pertinentes,

Que, sin embargo, en algo tan esencial como la conservación de las aguas que valorizan y mantienen estas zonas protegidas, no se han establecido restricciones reales en cuanto al otorgamiento de los derechos de aguas, a pesar de que es evidente que su protección constituye un fundamento de interés general para la nación y todos sus habitantes,

Que, el cambio climático entendido como un efecto directo de la actividad humana, plantea un escenario en que se hace evidente el impacto que nuestro quehacer genera en la dinámica del planeta, concordando con los términos de la Carta Fundamental en el sentido que la ley en la especie el inciso tercero del artículo 147 bis del Código de Aguas, puede establecer limitaciones y obligaciones al derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR