Decreto 122 - MODIFICA DECRETO Nº 45, DE 1998, QUE FIJA DELIMITACIÓN DE RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE PUERTO MONTT - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 345067586

Decreto 122 - MODIFICA DECRETO Nº 45, DE 1998, QUE FIJA DELIMITACIÓN DE RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE PUERTO MONTT

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor16 de Enero de 2012

MODIFICA DECRETO Nº 45, DE 1998, QUE FIJA DELIMITACIÓN DE RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE PUERTO MONTT

Núm. 122.- Santiago, 13 de junio de 2011.- Visto: Lo establecido en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11º de la ley Nº 19.542; el decreto supremo Nº 45, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que fija delimitación del recinto portuario del puerto de Puerto Montt; el certificado, emitido por el Sr. Secretario del Directorio de la Empresa Portuaria Puerto Montt, de fecha 10 de mayo de 2011, donde consta el acuerdo Nº 3-Ord. 304-19.04.2011 del Directorio de la Empresa Portuaria Puerto Montt; las cartas Nos 44 y 45, de fecha 3 de mayo de 2011, ambas de Gerente General de la Empresa Portuaria Puerto Montt; el oficio Nº 230, de fecha 23 de mayo de 2011, del Director Ejecutivo del Comité Sistema de Empresas (SEP) y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. - Que mediante el decreto supremo Nº 45, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, se fijó la actual delimitación del recinto portuario del puerto de Puerto Montt, perteneciente a la Empresa Portuaria Puerto Montt, en adelante EPPM;

  2. - Que la EPPM, mediante carta Nº 45 de 2011, hace presente que su actual recinto portuario presenta serias restricciones de operación, debido principalmente a su poco calado en sus sitios de atraque y al reducido espacio disponible al interior del puerto como área de respaldo, lo que le impide implementar sus volúmenes de carga y prestar servicios a potenciales usuarios, quienes se ven obligados a utilizar puertos alternativos ubicados en otras regiones, con las ineficiencias e incrementos de costos logísticos que ello significa;

  3. - Que, adicionalmente a lo anterior y según lo manifiesta la EPPM, la actual ubicación de su terminal, cercana al centro de la ciudad de Puerto Montt, genera externalidades negativas derivadas del tránsito de camiones y otros vehículos, las cuales son difíciles de superar en temporada alta;

  4. - Que la ley Nº 19.542, en su artículo 4º, establece que las empresas portuarias estatales, de las cuales la EPPM es una, tendrán como objeto "la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito...

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