Decreto 122 - MODIFICA DECRETO Nº 45, DE 1998, QUE FIJA DELIMITACIÓN DE RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE PUERTO MONTT
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 16 de Enero de 2012 |
MODIFICA DECRETO Nº 45, DE 1998, QUE FIJA DELIMITACIÓN DE RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE PUERTO MONTT
Núm. 122.- Santiago, 13 de junio de 2011.- Visto: Lo establecido en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11º de la ley Nº 19.542; el decreto supremo Nº 45, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que fija delimitación del recinto portuario del puerto de Puerto Montt; el certificado, emitido por el Sr. Secretario del Directorio de la Empresa Portuaria Puerto Montt, de fecha 10 de mayo de 2011, donde consta el acuerdo Nº 3-Ord. 304-19.04.2011 del Directorio de la Empresa Portuaria Puerto Montt; las cartas Nos 44 y 45, de fecha 3 de mayo de 2011, ambas de Gerente General de la Empresa Portuaria Puerto Montt; el oficio Nº 230, de fecha 23 de mayo de 2011, del Director Ejecutivo del Comité Sistema de Empresas (SEP) y la demás normativa aplicable.
Considerando:
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- Que mediante el decreto supremo Nº 45, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, se fijó la actual delimitación del recinto portuario del puerto de Puerto Montt, perteneciente a la Empresa Portuaria Puerto Montt, en adelante EPPM;
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- Que la EPPM, mediante carta Nº 45 de 2011, hace presente que su actual recinto portuario presenta serias restricciones de operación, debido principalmente a su poco calado en sus sitios de atraque y al reducido espacio disponible al interior del puerto como área de respaldo, lo que le impide implementar sus volúmenes de carga y prestar servicios a potenciales usuarios, quienes se ven obligados a utilizar puertos alternativos ubicados en otras regiones, con las ineficiencias e incrementos de costos logísticos que ello significa;
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- Que, adicionalmente a lo anterior y según lo manifiesta la EPPM, la actual ubicación de su terminal, cercana al centro de la ciudad de Puerto Montt, genera externalidades negativas derivadas del tránsito de camiones y otros vehículos, las cuales son difíciles de superar en temporada alta;
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- Que la ley Nº 19.542, en su artículo 4º, establece que las empresas portuarias estatales, de las cuales la EPPM es una, tendrán como objeto "la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito...
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