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Decreto núm. 339, publicado el 26 de Octubre de 1991. DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN EL MINISTRO DE PLANIFICACION Y COOPERACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto

DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN EL MINISTRO DE PLANIFICACION Y COOPERACION

Santiago, 30 de Julio de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 339.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.989; las facultades que me confiere el artículo 32 N° s. 8 y 17 de la Constitución Política del Estado; el artículo 43 de la Ley 18.575; el artículo 5° inciso 2° de la Ley N° 16.436 y el artículo 65 de la Ley N° 16.840.

Decreto:

  1. Delégase en el Ministro de Planificación y Cooperación las facultades de:

    1. Aceptar aportes no reembolsables, provenientes de la cooperación internacional bilateral, y suscribir los documentos del caso;

    2. Autorizar y suscribir contratos de honorarios a suma alzada, que requiera celebrar el Ministerio de Planificación y Cooperación o los servicios públicos relacionados a través de dicho Ministerio;

    3. Designar funcionarios en comisión de servicio al extranjero, tanto del Ministerio de Planificación y Cooperación como de sus servicios relacionados, que originen el desarrollo de los programas de cooperación técnica internacional.

  2. Los actos administrativos que por este decreto se delegan se ejecutarán bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

    Anótese, tómese razón y comuníquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Alvaro García Hurtado, Subsecretario de Planificación y Cooperación.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance decreto N° 339, de 1991, del Ministerio de Planificación y Cooperación.

    N° 25.143.- Santiago, 18 de Octubre de 1991.

    La Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, en cuya virtud se delega en el Ministro de Planificación y Cooperación la facultad de suscribir los intrumentos que indica, en el entendido que lo que se traslada a dicho Secretario de Estado es precisamente la firma...

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