Decreto núm. 339, publicado el 26 de Octubre de 1991. DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN EL MINISTRO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION |
Rango de Ley | Decreto |
DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN EL MINISTRO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Santiago, 30 de Julio de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 339.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.989; las facultades que me confiere el artículo 32 N° s. 8 y 17 de la Constitución Política del Estado; el artículo 43 de la Ley 18.575; el artículo 5° inciso 2° de la Ley N° 16.436 y el artículo 65 de la Ley N° 16.840.
Decreto:
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Delégase en el Ministro de Planificación y Cooperación las facultades de:
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Aceptar aportes no reembolsables, provenientes de la cooperación internacional bilateral, y suscribir los documentos del caso;
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Autorizar y suscribir contratos de honorarios a suma alzada, que requiera celebrar el Ministerio de Planificación y Cooperación o los servicios públicos relacionados a través de dicho Ministerio;
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Designar funcionarios en comisión de servicio al extranjero, tanto del Ministerio de Planificación y Cooperación como de sus servicios relacionados, que originen el desarrollo de los programas de cooperación técnica internacional.
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Los actos administrativos que por este decreto se delegan se ejecutarán bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
Anótese, tómese razón y comuníquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Alvaro García Hurtado, Subsecretario de Planificación y Cooperación.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance decreto N° 339, de 1991, del Ministerio de Planificación y Cooperación.
N° 25.143.- Santiago, 18 de Octubre de 1991.
La Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, en cuya virtud se delega en el Ministro de Planificación y Cooperación la facultad de suscribir los intrumentos que indica, en el entendido que lo que se traslada a dicho Secretario de Estado es precisamente la firma...
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