Decreto 432 - DELEGA EN EL MINISTRO DE EDUCACIÓN FACULTAD DE FIRMAR 'POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA' EN MATERIA QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456468370

Decreto 432 - DELEGA EN EL MINISTRO DE EDUCACIÓN FACULTAD DE FIRMAR 'POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA' EN MATERIA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Noviembre de 2012

DELEGA EN EL MINISTRO DE EDUCACIÓN FACULTAD DE FIRMAR "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA" EN MATERIA QUE INDICA

Núm. 432.- Santiago, 8 de octubre de 2012.- Considerando:

Que, la ley Nº 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, creó un nuevo sistema de financiamiento de estudios de educación superior y estableció la institucionalidad necesaria para apoyar de manera permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo las condiciones académicas requeridas, no disponen de recursos suficientes para financiar sus estudios.

Que, de acuerdo con la citada ley Nº 20.027, el Estado, por intermedio del Fisco, garantizará los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad a lo establecido por la citada ley y su reglamento.

Que, por decreto supremo, expedido por el Ministerio de Educación, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, anualmente se señalará para cada carrera, un valor máximo que podrá ser garantizado por el Fisco en conformidad con la ley Nº 20.027.

Que, asimismo, el referido decreto supremo señalará el monto total garantizado por alumno, el que no podrá exceder de un total de aranceles de referencia que sea igual al número de años de duración de la carrera respecto de la cual se otorgó el crédito.

Que, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, contemplados en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, es necesario agilizar la tramitación de documentos que provocan un recargo innecesario en el despacho presidencial.

Que, en razón de lo anterior, resulta útil y concordante con dichos propósitos la delegación de firma por parte del Presidente de la República en los términos expresados en el inciso final del artículo 41 de la ley Nº 18.575, ya citada.

Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo, con el objeto de delegar la firma del Presidente de la República en el Ministro de Educación...

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