Resolución núm. 826 EXENTA, publicado el 08 de Agosto de 2013. DELEGA FACULTAD PARA FIRMAR ACTOS Y DOCUMENTOS QUE INDICA EN LA JEFATURA DE LA DIVISIÓN JURÍDICA DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468840358

Resolución núm. 826 EXENTA, publicado el 08 de Agosto de 2013. DELEGA FACULTAD PARA FIRMAR ACTOS Y DOCUMENTOS QUE INDICA EN LA JEFATURA DE LA DIVISIÓN JURÍDICA DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD PARA FIRMAR ACTOS Y DOCUMENTOS QUE INDICA EN LA JEFATURA DE LA DIVISIÓN JURÍDICA DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Núm. 826 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la Ley Nº 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; lo preceptuado en la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; lo establecido en los artículos 31 y 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas números 414 y 1.527, ambas de 2012, y 366 de 2013, todas de este Servicio Nacional del Consumidor; el decreto supremo Nº 87, de 14 de junio de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que designa a don Juan José Ossa Santa Cruz como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, la necesidad del Servicio Nacional del Consumidor de dar cabal y oportuno cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, requiere de un procedimiento interno que facilite la tramitación ágil y expedita de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en este Servicio, aplicando los principios de eficiencia, eficacia y economía procedimental que deben inspirar la actuación de todos los Órganos de la Administración del Estado.

  2. - Que, los mismos principios anteriormente mencionados deben ser observados en relación al ejercicio de la facultad que concede a este Servicio el artículo 58 de la ley Nº 19.496, en sus incisos quinto, sexto y séptimo, para solicitar información a proveedores de bienes y servicios, a fin de velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores.

  3. - Que, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR