Resolución núm. 826 EXENTA, publicado el 08 de Agosto de 2013. DELEGA FACULTAD PARA FIRMAR ACTOS Y DOCUMENTOS QUE INDICA EN LA JEFATURA DE LA DIVISIÓN JURÍDICA DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTAD PARA FIRMAR ACTOS Y DOCUMENTOS QUE INDICA EN LA JEFATURA DE LA DIVISIÓN JURÍDICA DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Núm. 826 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la Ley Nº 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; lo preceptuado en la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; lo establecido en los artículos 31 y 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas números 414 y 1.527, ambas de 2012, y 366 de 2013, todas de este Servicio Nacional del Consumidor; el decreto supremo Nº 87, de 14 de junio de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que designa a don Juan José Ossa Santa Cruz como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que, la necesidad del Servicio Nacional del Consumidor de dar cabal y oportuno cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, requiere de un procedimiento interno que facilite la tramitación ágil y expedita de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en este Servicio, aplicando los principios de eficiencia, eficacia y economía procedimental que deben inspirar la actuación de todos los Órganos de la Administración del Estado.
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- Que, los mismos principios anteriormente mencionados deben ser observados en relación al ejercicio de la facultad que concede a este Servicio el artículo 58 de la ley Nº 19.496, en sus incisos quinto, sexto y séptimo, para solicitar información a proveedores de bienes y servicios, a fin de velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores.
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- Que, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica...
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