Resolución núm. 349 EXENTA, publicado el 08 de Abril de 2013. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE DESARROLLO SOCIAL
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE DESARROLLO SOCIAL
Santiago, 25 de marzo de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 349 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto ley Nº 1.028 de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2012, del Ministerio de Planificación, que fija plantas de personal de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales, determina fecha de iniciación de actividades del Ministerio de Desarrollo Social y regula demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.530; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
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Que, la delegación de facultades es una institución establecida para permitir un funcionamiento eficiente y eficaz de la Administración del Estado.
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Que, de acuerdo a las normas contempladas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado y en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado, la autoridad competente para dirigir la administración y servicios internos del Ministerio corresponde al Subsecretario(a) respectivo(a).
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Que, conforme lo establece el artículo 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias puede ser delegado si se cumplen los requisitos que la referida norma establece.
Que, vistas las facultades legales,
Resuelvo:
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- Deléganse en los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas regidas por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento:
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Contrataciones a través de Convenio Marco.
La facultad de efectuar las contrataciones vía convenio marco de...
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