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Resolucion núm. 1428 EXENTA, el 02 de Agosto de 2006. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACION EN EMPRESAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACION EN EMPRESAS

Núm. 1.428 exenta.- Santiago, 21 de julio de 2006.- Teniendo presente:

  1. - Que es necesario para el adecuado y eficaz

    funcionamiento del servicio, que determinadas materias propias de capacitación sean resueltas por el Jefe del Departamento de Capacitación en Empresas.

  2. - La conveniencia de disponer de un texto único que contenga las actuales delegaciones de facultades otorgadas al Jefe del Departamento de Capacitación en Empresas mediante diversos actos administrativos y complementarlas con nuevas delegaciones.

    Visto: Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº19.880; lo preceptuado en la resolución Nº520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que me otorga el artículo 85 Nº5 de la ley Nº19.518,

    Resuelvo:

  3. - Deléganse en don Mauricio Francisco Dasso Dote, Rut Nº 6.367.735-3, Directivo, grado 4 de la E.U.S., quien ejerce la función de Jefe del Departamento de Capacitación en Empresas, o en quien lo subrogue, en caso de ausencia o impedimiento del mismo, las siguientes facultades:

    1. Dictar resoluciones sobre autorización de Organismos Técnicos de Capacitación a que se refiere el párrafo 3º del Título I de la ley Nº19.518, en los términos definidos en el artículo 14 del decreto supremo Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    2. Mantener a su cargo el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, consignado en el artículo 19 de la ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.

    3. Dictar resoluciones de cancelación de inscripciones de organismos técnicos de capacitación en el registro nacional respectivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 del Estatuto de Capacitación y Empleo.

    4. Dictar normas técnicas acerca de las exigencias que deben contener, para efectos de su aprobación, las solicitudes de autorización de actividades de capacitación presentadas por los organismos técnicos de capacitación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del decreto...

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