Resolución núm. 369 EXENTA, publicado el 10 de Abril de 2013. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LA JEFATURA DE LA DIVISIÓN CONSUMO FINANCIERO DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LA JEFATURA DE LA DIVISIÓN CONSUMO FINANCIERO DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Núm. 369 exenta.- Santiago, 22 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la ley N° 19.496; lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución exenta N° 1.884 de 2012, de este Servicio Nacional del Consumidor; el decreto supremo N° 136, de 4 de diciembre de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
-
- Que, mediante resolución exenta N° 1.884, de fecha 28 de diciembre de 2012, se delegaron en algunos directivos de esta institución las facultades que se precisaron en su cuerpo resolutivo.
-
- Que, por razones de buen servicio, se hace necesario ampliar la referida delegación, en el caso de la jefatura de la División de Consumo Financiero, en atención a las funciones estratégicas que debe cumplir en el marco de la normativa legal y reglamentaria actualmente vigentes, sobre protección de los derechos de los consumidores de productos y servicios financieros.
-
- Que, el artículo 41 de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2000, autoriza la delegación de atribuciones y facultades propias de los cargos que se ejerzan en la Administración del Estado, bajo las condiciones que establece dicho precepto legal.
-
- Las facultades que detenta este Director Nacional.
Resuelvo:
-
- Deléganse, a contar desde esta fecha, en el/la Jefe/a de la División Consumo Financiero del Servicio Nacional del Consumidor, que ejerzan el cargo como titulares, suplentes, subrogantes o en forma transitoria y provisional, las siguientes facultades:
-
Asumir la representación del Servicio Nacional del Consumidor en todo juicio, de cualquier clase y naturaleza que sea, ante cualquier tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo, en que el Servicio tenga interés actual o lo tenga en el futuro, o que inicie o haya iniciado, sea como demandante, querellante, denunciante o peticionario, sea como tercero coadyuvante o excluyente, o a cualquier otro título o en cualquiera otra forma...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba