Resolución núm. 1958 EXENTA, publicada el 17 de Noviembre de 2012. DELEGA FACULTADES PARA DECLARAR A PETICIÓN DE PARTE LA PRESCRIPCIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS - DIRECCIÓN DEL TRABAJO - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469178854

Resolución núm. 1958 EXENTA, publicada el 17 de Noviembre de 2012. DELEGA FACULTADES PARA DECLARAR A PETICIÓN DE PARTE LA PRESCRIPCIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorDIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES PARA DECLARAR A PETICIÓN DE PARTE LA PRESCRIPCIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

Núm. 1.958 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2012.- Vistos:

1) Lo dispuesto en los artículos 8, 11 y 41 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

2) En el artículo 5º letras a), d), f) y p) del DFL Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánico de la Dirección del Trabajo;

3) La resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

Considerando:

1) El deber de la Administración de dictar un acto decisorio conforme al principio conclusivo que rige el procedimiento administrativo y la necesidad de atender oportunamente los requerimientos de los administrados sobre prescripción de multas no ejecutoriadas.

2) La necesidad de hacer más eficiente la gestión administrativa de esta Institución, hace indispensable delegar en las Jefaturas de los Departamentos Operativos la facultad de declarar la prescripción cuando se cumplan los supuestos para su procedencia.

Resuelvo:

1) Delégase en el Jefe del Departamento de Inspección la facultad de declarar, a petición de parte, la prescripción de las multas administrativas cursadas en los procedimientos de fiscalización, por infracción a normas laborales, previsionales, de seguridad y salud y al DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cualquiera sea su monto.

2) Delégase en el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales la facultad de declarar, a petición de parte, la prescripción de las multas administrativas cursadas en los procedimientos de conciliación, por infracción a normas laborales, previsionales, de seguridad y salud y al DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cualquiera sea su monto.

3) Las resoluciones que se dicten en virtud de la presente delegación de facultades deberán registrarse en el sistema informático DT Plus como multas prescritas, con una...

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