Resolución núm. 268, publicado el 21 de Agosto de 2013. DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA Y DEROGA ARTÍCULO SEGUNDO DE RESOLUCIÓN Nº 106, DE 2011 - CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468839102

Resolución núm. 268, publicado el 21 de Agosto de 2013. DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA Y DEROGA ARTÍCULO SEGUNDO DE RESOLUCIÓN Nº 106, DE 2011

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA Y DEROGA ARTÍCULO SEGUNDO DE RESOLUCIÓN Nº 106, DE 2011

Núm. 268.- Valparaíso, 26 de julio de 2013.- Teniendo presente: Lo dispuesto en la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la resolución Nº 106, de 8 de abril de 2011, que deroga resoluciones que se señalan y delega facultades en funcionarios que indica; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la ley Nº 19.891 creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes como un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Que dicho cuerpo legal, en su artículo 9º, numeral 3, establece que el/la Presidente/a del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como Jefe/a Superior del Servicio, tiene la facultad de delegar en funcionarios de la Institución las funciones y atribuciones que estime convenientes.

Que, atendidas las facultades, a través de la resolución Nº 106, de 2008, se llevó a cabo la delegación de facultades en el Subdirector Nacional; en la jefatura del Departamento de Administración General; en la jefatura del Departamento de Recursos Humanos; en los directores regionales y en la jefatura de la Sección de Compras y Licitaciones del Departamento de Administración General.

Que, a fin de actualizar delegación de facultades y dar así un perfeccionamiento continuo al funcionamiento del Servicio al hacer más expedita la toma de decisiones en su interior, es necesario establecer una nueva delegación de facultades en los funcionarios que se señalan y derogar la citada resolución Nº 106, de 2011, razón por la cual dicto la siguiente

Resolución:

Artículo primero

Deléganse las siguientes facultades en los funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que se indican:

  1. EN EL SUBDIRECTOR NACIONAL:

1) Realizar nombramientos en general, salvo los de

exclusiva confianza;

2) Autorizar permutas de acuerdo a lo establecido

en el artículo 92 del DFL Nº 29/2004, que fija

el texto refundido, coordinado y sistematizado

de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto

Administrativo;

3) Declarar vacancia de acuerdo a lo establecido en

el artículo 150, letras a), b) y c) del DFL Nº

29/2004, que fija texto refundido, coordinado y

sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre

Estatuto Administrativo;

4) Aprobar bases de concursos públicos para proveer

cargos de tercer nivel jerárquico y de ingreso a

la planta del Servicio;

5) Aprobar y resolver nombramientos por concursos

de promoción y/o ascensos;

6) Aprobar y resolver las prórrogas de contratas;

7) Suscribir y aprobar contrataciones,

modificaciones, prórrogas y términos de

contratos a honorarios, salvo si se cumple a

su respecto alguna cualquiera de las siguientes

condiciones:

a) asimilados a grado;

b) que se paguen por mensualidades, cuando

alguna de éstas exceda de 75 UTM;

c) a suma alzada o cualquier otra modalidad

de pago cuyo monto total exceda de 150 UTM, o

d) se refieran a asesores/as directos/as del/la

Ministro/a Presidente/a o de su Gabinete, o

tengan la calidad de agente público cualquiera

sea su dependencia.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad delegada

en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 de la

letra C del presente artículo.

8) Autorizar designaciones en Comisión de Servicio

dentro del territorio nacional de conformidad al

artículo 75

del DFL Nº 29/2004, del Ministerio.

de Hacienda, que fija texto refundido,

coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834,

sobre Estatuto Administrativo;

9) Autorizar designaciones en Comisión de Servicio

por estudios en el territorio nacional o en el

extranjero de conformidad al inciso segundo del

artículo 76

del DFL Nº 29/2004, del Ministerio.

de Hacienda, que fija el texto refundido,

coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834,

sobre Estatuto Administrativo;

10) Ordenar la programación y autorización de horas

extraordinarias, conforme a la normativa

vigente, en lo referido al personal de

dependencia del nivel central del Servicio;

11) Aprobar y resolver reconocimiento de asignación

por cambio de residencia, conforme a la letra d)

del artículo 98 del DFL Nº 29/2004, del

Ministerio de Hacienda, que fija el texto

refundido, coordinado y sistematizado de la ley

Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo;

12) Asignar funciones directivas o de jefatura,

conforme al artículo 26 de la ley Nº 19.891;

13) Autorizar las destinaciones del artículo 73 del

DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que

fija el texto refundido, coordinado y

sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre

Estatuto Administrativo, en lo referido al

personal de dependencia del nivel central del

Servicio;

14) Autorizar permisos sin goce de remuneraciones

por más de dos meses y que no excedan de seis

meses;

15) Ingresar y retirar de la Contraloría General de

la República las resoluciones que deban

remitirse a dicha entidad para los trámites de

toma de razón o de registro en conformidad a la

normativa vigente;

16) Cursar permisos gremiales para dirigentes

nacionales de la asociación de funcionarios, de

conformidad a la ley Nº 19.296;

17) Establecer y resolver subrogancias de

conformidad al artículo 81 del DFL Nº 29/2004,

del Ministerio de Hacienda, que fija el texto

refundido, coordinado y sistematizado de la ley

Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo;

18) Acreditar el cumplimiento o no cumplimiento de

los requisitos para acceder a la bonificación por

retiro contemplada en la ley Nº 19.882, al tenor

de lo requerido en el artículo 7 del DS Nº

834/2003, del Ministerio de Hacienda, que

reglamenta la aplicación de dicha bonificación y

el número de meses de ésta, en lo referido al

personal de dependencia del nivel central del

Servicio;

19) Concesión del bono post laboral establecido en la

ley Nº 20.305, que mejora condiciones de retiro

de los trabajadores del sector público con bajas

tasas de reemplazo de sus pensiones; como

asimismo, dictar y ejecutar todos aquellos actos

administrativos o gestiones que sean necesarias

para la total tramitación y concesión de dicho

beneficio, en lo referido al personal de

dependencia del nivel central del Servicio;

20) Autorizar, suscribir y aprobar todos los actos

administrativos y contratos para el suministro de

bienes muebles y provisión de servicios

necesarios para el desarrollo de las funciones

del Servicio, respecto de contrataciones

reguladas por la ley Nº 19.886 y su reglamento,

cuyas cuantías sean superiores a 200 UTM y no

exceda de 1.000 UTM, realizados por el nivel

central del Servicio, incluida la facultad de

modificar y rectificar dichos actos o contratos,

poner término a estos últimos y de autorizar el

pago a proveedores, cuando corresponda, en el

evento de no darse estricto cumplimiento a dicha

normativa, sin perjuicio de los procesos

disciplinarios que ordene instruir la jefatura

superior del Servicio por eventuales

responsabilidades administrativas a que ello

diere lugar.

Se excluye de la presente delegación el trato o

contratación directa contemplada en el literal c)

del artículo 8º de la ley Nº 19.886 y en el

número 3 del artículo 10 del reglamento del

citado cuerpo legal, así como aquellos actos

administrativos y contratos cuya autorización,

suscripción y aprobación hayan sido delegados en

los Directores Regionales de este Servicio, de

conformidad con el literal F), numeral 30), del

presente artículo;

21) Derogado;

22) Autorizar fundadamente el pago de pasajes y

estadías de expertos chilenos y extranjeros, por

viajes desde y hacia el país, en virtud de

acuerdos de cooperación cultural y artística

celebrados, conforme el subtítulo 24

"Transferencias Corrientes", ítem 03.087 "A Otras

Entidades Públicas, Actividades de Fomento y

Desarrollo Cultural", de las leyes de presupuesto

del sector público que rijan al Consejo Nacional

de la Cultura y las Artes;

23) En relación a la Ley de Acceso a la Información

Pública, con respecto a la información que se

encuentre en posesión del Consejo Nacional de la

Cultura y las Artes, delégase la facultad

consultada en el artículo 14 de la Ley de Acceso

a la Información Pública, de conocer y

pronunciarse respecto de los requerimientos de

información que se efectúen en conformidad con lo

dispuesto en el mencionado cuerpo legal y su

reglamento, así como la facultad de presentar

descargos y observaciones en recursos de amparo

que se presenten ante el Consejo para la

Transparencia en conformidad al artículo 25 de la

indicada ley y de interponer reclamo de

ilegalidad en conformidad a su artículo 28.

Se incluyen especialmente las facultades de:

a) Dictar todas las instrucciones, reglamentos

y procedimientos que le sean requeridos por

acuerdos del Comité para la Transparencia

del Servicio, para la correcta

implementación y cumplimiento de las

obligaciones impuestas por la Ley de Acceso

a la Información Pública y su reglamento

complementario, y

b) Dictar los actos administrativos tendientes

a entregar la información pública a quien lo

solicite de acuerdo a lo contemplado en el

artículo 16º

de la Ley de Acceso a la.

Información Pública, incluida la facultad de

firmar los actos administrativos que

otorguen acceso parcial a la información;

24) Llevar a efecto acuerdos de los consejos

sectoriales y órganos colegiados del nivel

nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las

Artes, con excepción de los acuerdos del

Directorio Nacional...

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