Resolución núm. 268, publicado el 21 de Agosto de 2013. DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA Y DEROGA ARTÍCULO SEGUNDO DE RESOLUCIÓN Nº 106, DE 2011
Emisor | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA Y DEROGA ARTÍCULO SEGUNDO DE RESOLUCIÓN Nº 106, DE 2011
Núm. 268.- Valparaíso, 26 de julio de 2013.- Teniendo presente: Lo dispuesto en la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la resolución Nº 106, de 8 de abril de 2011, que deroga resoluciones que se señalan y delega facultades en funcionarios que indica; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la ley Nº 19.891 creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes como un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que dicho cuerpo legal, en su artículo 9º, numeral 3, establece que el/la Presidente/a del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como Jefe/a Superior del Servicio, tiene la facultad de delegar en funcionarios de la Institución las funciones y atribuciones que estime convenientes.
Que, atendidas las facultades, a través de la resolución Nº 106, de 2008, se llevó a cabo la delegación de facultades en el Subdirector Nacional; en la jefatura del Departamento de Administración General; en la jefatura del Departamento de Recursos Humanos; en los directores regionales y en la jefatura de la Sección de Compras y Licitaciones del Departamento de Administración General.
Que, a fin de actualizar delegación de facultades y dar así un perfeccionamiento continuo al funcionamiento del Servicio al hacer más expedita la toma de decisiones en su interior, es necesario establecer una nueva delegación de facultades en los funcionarios que se señalan y derogar la citada resolución Nº 106, de 2011, razón por la cual dicto la siguiente
Resolución:
Deléganse las siguientes facultades en los funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que se indican:
-
EN EL SUBDIRECTOR NACIONAL:
1) Realizar nombramientos en general, salvo los de
exclusiva confianza;
2) Autorizar permutas de acuerdo a lo establecido
en el artículo 92 del DFL Nº 29/2004, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo;
3) Declarar vacancia de acuerdo a lo establecido en
el artículo 150, letras a), b) y c) del DFL Nº
29/2004, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre
4) Aprobar bases de concursos públicos para proveer
cargos de tercer nivel jerárquico y de ingreso a
la planta del Servicio;
5) Aprobar y resolver nombramientos por concursos
de promoción y/o ascensos;
6) Aprobar y resolver las prórrogas de contratas;
7) Suscribir y aprobar contrataciones,
modificaciones, prórrogas y términos de
contratos a honorarios, salvo si se cumple a
su respecto alguna cualquiera de las siguientes
condiciones:
a) asimilados a grado;
b) que se paguen por mensualidades, cuando
alguna de éstas exceda de 75 UTM;
c) a suma alzada o cualquier otra modalidad
de pago cuyo monto total exceda de 150 UTM, o
d) se refieran a asesores/as directos/as del/la
Ministro/a Presidente/a o de su Gabinete, o
tengan la calidad de agente público cualquiera
sea su dependencia.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad delegada
en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 de la
letra C del presente artículo.
8) Autorizar designaciones en Comisión de Servicio
dentro del territorio nacional de conformidad al
del DFL Nº 29/2004, del Ministerio.
de Hacienda, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834,
sobre Estatuto Administrativo;
9) Autorizar designaciones en Comisión de Servicio
por estudios en el territorio nacional o en el
extranjero de conformidad al inciso segundo del
del DFL Nº 29/2004, del Ministerio.
de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834,
sobre Estatuto Administrativo;
10) Ordenar la programación y autorización de horas
extraordinarias, conforme a la normativa
vigente, en lo referido al personal de
dependencia del nivel central del Servicio;
11) Aprobar y resolver reconocimiento de asignación
por cambio de residencia, conforme a la letra d)
del artículo 98 del DFL Nº 29/2004, del
Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley
Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
12) Asignar funciones directivas o de jefatura,
conforme al artículo 26 de la ley Nº 19.891;
13) Autorizar las destinaciones del artículo 73 del
DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que
fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, en lo referido al
personal de dependencia del nivel central del
Servicio;
14) Autorizar permisos sin goce de remuneraciones
por más de dos meses y que no excedan de seis
meses;
15) Ingresar y retirar de la Contraloría General de
la República las resoluciones que deban
remitirse a dicha entidad para los trámites de
toma de razón o de registro en conformidad a la
normativa vigente;
16) Cursar permisos gremiales para dirigentes
nacionales de la asociación de funcionarios, de
conformidad a la ley Nº 19.296;
17) Establecer y resolver subrogancias de
conformidad al artículo 81 del DFL Nº 29/2004,
del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley
Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
18) Acreditar el cumplimiento o no cumplimiento de
los requisitos para acceder a la bonificación por
retiro contemplada en la ley Nº 19.882, al tenor
de lo requerido en el artículo 7 del DS Nº
834/2003, del Ministerio de Hacienda, que
reglamenta la aplicación de dicha bonificación y
el número de meses de ésta, en lo referido al
personal de dependencia del nivel central del
Servicio;
19) Concesión del bono post laboral establecido en la
ley Nº 20.305, que mejora condiciones de retiro
de los trabajadores del sector público con bajas
tasas de reemplazo de sus pensiones; como
asimismo, dictar y ejecutar todos aquellos actos
administrativos o gestiones que sean necesarias
para la total tramitación y concesión de dicho
beneficio, en lo referido al personal de
dependencia del nivel central del Servicio;
20) Autorizar, suscribir y aprobar todos los actos
administrativos y contratos para el suministro de
bienes muebles y provisión de servicios
necesarios para el desarrollo de las funciones
del Servicio, respecto de contrataciones
reguladas por la ley Nº 19.886 y su reglamento,
cuyas cuantías sean superiores a 200 UTM y no
exceda de 1.000 UTM, realizados por el nivel
central del Servicio, incluida la facultad de
modificar y rectificar dichos actos o contratos,
poner término a estos últimos y de autorizar el
pago a proveedores, cuando corresponda, en el
evento de no darse estricto cumplimiento a dicha
normativa, sin perjuicio de los procesos
disciplinarios que ordene instruir la jefatura
superior del Servicio por eventuales
responsabilidades administrativas a que ello
diere lugar.
Se excluye de la presente delegación el trato o
contratación directa contemplada en el literal c)
del artículo 8º de la ley Nº 19.886 y en el
número 3 del artículo 10 del reglamento del
citado cuerpo legal, así como aquellos actos
administrativos y contratos cuya autorización,
suscripción y aprobación hayan sido delegados en
los Directores Regionales de este Servicio, de
conformidad con el literal F), numeral 30), del
presente artículo;
21) Derogado;
22) Autorizar fundadamente el pago de pasajes y
estadías de expertos chilenos y extranjeros, por
viajes desde y hacia el país, en virtud de
acuerdos de cooperación cultural y artística
celebrados, conforme el subtítulo 24
"Transferencias Corrientes", ítem 03.087 "A Otras
Entidades Públicas, Actividades de Fomento y
Desarrollo Cultural", de las leyes de presupuesto
del sector público que rijan al Consejo Nacional
de la Cultura y las Artes;
23) En relación a la Ley de Acceso a la Información
Pública, con respecto a la información que se
encuentre en posesión del Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes, delégase la facultad
consultada en el artículo 14 de la Ley de Acceso
a la Información Pública, de conocer y
pronunciarse respecto de los requerimientos de
información que se efectúen en conformidad con lo
dispuesto en el mencionado cuerpo legal y su
reglamento, así como la facultad de presentar
descargos y observaciones en recursos de amparo
que se presenten ante el Consejo para la
Transparencia en conformidad al artículo 25 de la
indicada ley y de interponer reclamo de
ilegalidad en conformidad a su artículo 28.
Se incluyen especialmente las facultades de:
a) Dictar todas las instrucciones, reglamentos
y procedimientos que le sean requeridos por
acuerdos del Comité para la Transparencia
del Servicio, para la correcta
implementación y cumplimiento de las
obligaciones impuestas por la Ley de Acceso
a la Información Pública y su reglamento
complementario, y
b) Dictar los actos administrativos tendientes
a entregar la información pública a quien lo
solicite de acuerdo a lo contemplado en el
de la Ley de Acceso a la.
Información Pública, incluida la facultad de
firmar los actos administrativos que
otorguen acceso parcial a la información;
24) Llevar a efecto acuerdos de los consejos
sectoriales y órganos colegiados del nivel
nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes, con excepción de los acuerdos del
Directorio Nacional...
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