Decreto 243 - DELEGA EJERCICIO DE FACULTAD PROPIA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234555058

Decreto 243 - DELEGA EJERCICIO DE FACULTAD PROPIA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DELEGA EJERCICIO DE FACULTAD PROPIA QUE INDICA

Núm. 243.- Santiago, 14 de octubre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983; el decreto supremo Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido de ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; decreto Nº 290 de 1993, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 20.407, la ley Nº 19.886 y su reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que según prescribe el artículo 14 del D.S. Nº 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Subsecretaría de Pesca solicitará al Servicio que realice una inspección en terreno del sector solicitado e informe respecto de las profundidades del sector, de la existencia de recursos hidrobiológicos en el sector y la conformidad o disconformidad con el informe de terreno entregado por el peticionario de acuerdo con el artículo 10 bis de dicho reglamento, en su caso.

Que, el Servicio Nacional de Pesca, para efectos de realizar las referidas inspecciones y cumplir con su tarea de fiscalizar las actividades de acuicultura, debe contar con una embarcación con determinadas características técnicas.

Que no obstante lo anterior, el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, no establece dentro de las atribuciones del Director del Servicio Nacional de Pesca, la de contratar servicios a fin de poder celebrar un contrato de construcción de una embarcación como la requerida, debiendo actuar bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco, estando sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio correspondiente.

Que, en mérito de lo precedentemente expuesto, resulta forzoso concluir que es necesario dotar al Servicio Nacional de Pesca de la facultad para contratar el servicio de construcción de la referida embarcación.

Que, según lo dispuesto por el...

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