Resolucion núm. 954 EXENTA, el 08 de Junio de 2006. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470528338

Resolucion núm. 954 EXENTA, el 08 de Junio de 2006. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO

Núm. 954. exenta.- Santiago, 8 de mayo de 2006.- Teniendo presente:

  1. - Lo dispuesto en la letra a) del artículo 46 de la ley Nº19.518, que faculta a este Servicio Nacional para financiar con cargo al Fondo Nacional de Capacitación contemplado en el artículo 44 de la citada ley, la ejecución de acciones de capacitación destinadas a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 45 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio.

  2. - Lo establecido en los numerales 18, 19 y 20 del párrafo V de las "Bases Generales de Programas de Capacitación Laboral para Trabajadores, Administradores o Gerentes, Pertenecientes a Empresas que tengan una Planilla Anual de Remuneraciones Imponible inferior a 45 U.T.M.", aprobadas por resolución Nº 1 de 3 de enero de 2005, de este Servicio Nacional, que regulan el proceso de adjudicación de cursos y celebración de convenios para la ejecución del programa de capacitación aludido en el considerando precedente.

  3. - Lo señalado en los numerales 14 del párrafo III y 21 del párrafo V del pliego de condiciones aludido, que exigen a los organismos técnicos de capacitación que participen en el referido programa de capacitación, la presentación de cauciones de seriedad de la oferta y de fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato que al efecto celebren, respectivamente.

  4. - Lo consignado en los numerales 24 y 25 del párrafo VII, 31 del párrafo VIII y 32 del párrafo IX de las bases generales mencionadas, que facultan a este Servicio Nacional para autorizar los pagos de los cursos cuando se cumplan las condiciones establecidas en las respectivas bases administrativas especiales de licitación y para dejar sin efecto los beneficios del programa o solicitar el reembolso de las sumas pagadas, según proceda.

  5. - Los numerales 28 y 29 del párrafo VIII del mencionado pliego de condiciones, que faculten a este Servicio Nacional para aplicar administrativamente a los organismos capacitadores que incurran en incumplimiento a las bases administrativas generales, a las bases administrativas especiales, a su oferta o al convenio respectivo, la sanción de multa entre 3 y 50 unidades tributarias mensuales, dependiendo de la gravedad de la infracción.

  6. - La necesidad de delegar en los Directores Regionales de...

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