Decreto núm. 14, publicado el 18 de Marzo de 1996. DEROGA D.S. N° 1.053 Y 1.681, DE 1995, Y DELEGA FACULTAD PARA CONVENIR CON DEUDORES HIPOTECARIOS, ACTOS, CONTRATOS, ART. 4°, LEY 19.229
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE BIENES NACIONALES |
Rango de Ley | Decreto |
DEROGA D.S. N° 1.053 Y 1.681, DE 1995, Y DELEGA FACULTAD PARA CONVENIR CON DEUDORES HIPOTECARIOS, ACTOS, CONTRATOS, ART. 4°, LEY 19.229
Núm. 14.- Santiago, 24 de enero de 1996.- Vistos: Estos antecedentes; la Providencia Int. N° 1057, de 6 de Noviembre de 1995 de la Jefe de Gabinete del Sr. Subsecretario; y el Oficio N° 353, de 5 de Enero de 1996, de la Contraloría General de la República, Considerando:
Que, mediante D.S. N° 1.053, de 23 de Agosto de 1995, del Ministerio de Bienes Nacionales, se delegaron en los Secretarios Regionales Ministeriales, la facultad de convenir con los deudores hipotecarios de la Ex-Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, cuyos créditos fueron adquiridos por el Fisco, en virtud de lo dispuesto en el art. 1°, de la Ley 19.229, transacciones, renegociaciones, y reprogramaciones de las deudas hipotecarias de aquéllos;
Que, el numerando V, del D.S. 1.053, antes individualizado, dispone que, una vez suscritos los instrumentos correspondientes, se remitirán a la Subsecretaría de Bienes Nacionales, con el objeto de solicitar la aprobación fundada de los convenios al Ministerio de Hacienda;
Que, dicha aprobación fundada está contenida en el D.S. N° 1.853, del Ministerio de Bienes Nacionales, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, mediante el cual se fijan normas para transacciones, renegociaciones y reprogramaciones de deudores hipotecarios de la Ex-Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, de acuerdo con el artículo 4°, de la Ley 19.229;
Que, el Ministerio de Hacienda, mediante Oficios N°s 527/473 y 30/24, ambos del año 1994, propone las políticas de descuentos y condonaciones de acuerdo con el art. 4°, de la Ley 19.229.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4°, de la Ley 19.229, modificada por la Ley N° 19.402; en el D.S. N° 1.853, de 1994, del Ministerio de Bienes Nacionales y Ministerio de Hacienda; el D.L. N° 3274, de 1980; y el artículo 43°, de la Ley 18.575, "Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado",
Decreto:
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Derógase el D.S. N° 1.053, de 23 de Agosto de 1995; y el D.S. N° 1.681, de 14 de Noviembre de 1995, no tramitado, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales.
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Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales del Ministerio de Bienes Nacionales, la facultad de convenir con los deudores hipotecarios de la Ex-Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo (EX-ANAP), cuyos créditos fueron adquiridos por el Fisco en virtud de lo dispuesto en el artículo...
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