Decreto núm. 14, publicado el 18 de Marzo de 1996. DEROGA D.S. N° 1.053 Y 1.681, DE 1995, Y DELEGA FACULTAD PARA CONVENIR CON DEUDORES HIPOTECARIOS, ACTOS, CONTRATOS, ART. 4°, LEY 19.229 - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471173658

Decreto núm. 14, publicado el 18 de Marzo de 1996. DEROGA D.S. N° 1.053 Y 1.681, DE 1995, Y DELEGA FACULTAD PARA CONVENIR CON DEUDORES HIPOTECARIOS, ACTOS, CONTRATOS, ART. 4°, LEY 19.229

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

DEROGA D.S. N° 1.053 Y 1.681, DE 1995, Y DELEGA FACULTAD PARA CONVENIR CON DEUDORES HIPOTECARIOS, ACTOS, CONTRATOS, ART. 4°, LEY 19.229

Núm. 14.- Santiago, 24 de enero de 1996.- Vistos: Estos antecedentes; la Providencia Int. N° 1057, de 6 de Noviembre de 1995 de la Jefe de Gabinete del Sr. Subsecretario; y el Oficio N° 353, de 5 de Enero de 1996, de la Contraloría General de la República, Considerando:

Que, mediante D.S. N° 1.053, de 23 de Agosto de 1995, del Ministerio de Bienes Nacionales, se delegaron en los Secretarios Regionales Ministeriales, la facultad de convenir con los deudores hipotecarios de la Ex-Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, cuyos créditos fueron adquiridos por el Fisco, en virtud de lo dispuesto en el art. 1°, de la Ley 19.229, transacciones, renegociaciones, y reprogramaciones de las deudas hipotecarias de aquéllos;

Que, el numerando V, del D.S. 1.053, antes individualizado, dispone que, una vez suscritos los instrumentos correspondientes, se remitirán a la Subsecretaría de Bienes Nacionales, con el objeto de solicitar la aprobación fundada de los convenios al Ministerio de Hacienda;

Que, dicha aprobación fundada está contenida en el D.S. N° 1.853, del Ministerio de Bienes Nacionales, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, mediante el cual se fijan normas para transacciones, renegociaciones y reprogramaciones de deudores hipotecarios de la Ex-Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, de acuerdo con el artículo 4°, de la Ley 19.229;

Que, el Ministerio de Hacienda, mediante Oficios N°s 527/473 y 30/24, ambos del año 1994, propone las políticas de descuentos y condonaciones de acuerdo con el art. 4°, de la Ley 19.229.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4°, de la Ley 19.229, modificada por la Ley N° 19.402; en el D.S. N° 1.853, de 1994, del Ministerio de Bienes Nacionales y Ministerio de Hacienda; el D.L. N° 3274, de 1980; y el artículo 43°, de la Ley 18.575, "Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado",

Decreto:

  1. Derógase el D.S. N° 1.053, de 23 de Agosto de 1995; y el D.S. N° 1.681, de 14 de Noviembre de 1995, no tramitado, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales.

  2. Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales del Ministerio de Bienes Nacionales, la facultad de convenir con los deudores hipotecarios de la Ex-Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo (EX-ANAP), cuyos créditos fueron adquiridos por el Fisco en virtud de lo dispuesto en el artículo...

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