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Decreto núm. 192, publicado el 15 de Mayo de 1996. DELEGA EN AUTORIDADES LA FACULTAD DE SUSCRIBIR Y APROBAR CONVENIOS Y CONTRATOS RELATIVOS A MATERIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DELEGA EN AUTORIDADES LA FACULTAD DE SUSCRIBIR Y APROBAR CONVENIOS Y CONTRATOS RELATIVOS A MATERIAS QUE INDICA

Núm. 192.- Santiago, 19 de marzo de 1996.- Considerando:

Que, la gestión que realiza el Ministerio de Educación para el desarrollo de sus funciones, ha hecho necesario la celebración de convenios y contratos indispensables para llevar a cabo las distintas labores que le competen a esta Secretaría de Estado, situación que hace conveniente delegar facultades suficientes a distintas autoridades;

Que, lo anterior es consecuente con las políticas de modernización y descentralización de la gestión del Estado que impulsa el Supremo Gobierno; y, Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N°8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; Artículos 23 y 43 de la Ley N°18.575; Artículos 1°, 4°, 12 y 14 de la Ley N°18.956; Artículo 18 del Decreto Ley N°3.001, de Interior, de 1979, y Resolución N°55, de 1992, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo primero

Delégase en los funcionarios del Ministerio de Educación, que en cada caso se indica, la facultad de celebrar convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, y dictar los respectivos actos administrativos aprobatorios, relativos a las siguientes materias:

  1. - Adquisición de bienes muebles:

    - Ministro de Educación:

    Adquisiciones cuyo monto sea superior a 1.500 U.T.M

    - Subsecretario de Educación:

    Adquisiciones cuyo monto sea superior a 500 U.T.M. y no exceda de 1.500 U.T.M.

    - Jefe Departamento Administración General:

    Adquisiciones cuyo monto no exceda de 500 U.T.M.

    - Secretarios Regionales Ministeriales de Educación:

    Adquisiciones a nivel regional, que no exceda de 1.500 U.T.M.

    - Jefes de Departamento Provincial de Educación:

    Adquisiciones a nivel provincial, cuyo monto no exceda 500 U.T.M.

    Las adquisiciones que se realicen en virtud de la presente delegación deberán ajustarse a lo preceptuado en el artículo 18 del Decreto Ley N°3.001 de Interior de 1979.

  2. - Arrendamientos de:

    1. Bienes inmuebles para el uso del Ministerio de Educación, hasta por un período de cinco años, reservándose el Ministerio el derecho de desahuciar el contrato con un máximo de tres meses de anticipación, sujetándose el pago de las rentas a la existencia de fondos suficientes en el presupuesto.

      - Ministro de Educación:

      Arrendamientos cuya renta anual sea...

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