Decreto con Fuerza de Ley núm. 7, publicado el 26 de Marzo de 1979. DELEGA EN LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO INTERIOR QUE INDICA LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 79° DEL DECRETO LEY NUMERO 1.094, DE 1975
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
DELEGA EN LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO INTERIOR QUE INDICA LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 79° DEL DECRETO LEY NUMERO 1.094, DE 1975
Santiago, 31 de Enero de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 7-2.345.- Considerando:
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- Que el decreto ley N° 1.094, de 1975, contempla la imposición de multas y amonestaciones por escrito como sanciones a ciertos infractores, cuya aplicación corresponde al Ministerio del Interior.
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- Que se hace necesario descentralizar dicha atribución, de acuerdo con el proceso de regionalización que vive el país, y la conveniencia de agilizar su tramitación, y
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 bis, 77 bis, 79 y 91, N° 10, del decreto ley N° 1.094, de 1975, y lo preceptuado en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.345, de 1978, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 79° del decreto ley N° 1.094, de 1975, sustituido por la letra c) del artículo único del decreto ley N° 1.883, de 1975:
Reemplázanse sus incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes:
"En la Región Metropolitana de Santiago y en el resto de las Regiones del país, las atribuciones señaladas en el inciso anterior serán ejercidas por los Intendentes Regionales respectivos, por delegación de facultades que en la materia corresponden al Ministerio del Interior. Tales autoridades comunicarán lo obrado al Departamento de Extranjería de dicho Ministerio".
"Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación personal o por carta certificada, dirigida al domicilio o residencia del afectado, de la resolución que le imponga la amonestación o multa, éste podrá interponer recurso de reconsideración ante el Intendente Regional respectivo, fundado en nuevos antecedentes que acompañará al efecto. La autoridad correspondiente podrá confirmar, modificar o dejar sin efecto la sanción aplicada.
"Será requisito previo para la interposición del recurso que el afectado...
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