Resolucion núm. 1014 EXENTA, el 13 de Junio de 2006. DEJASE SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA Nº 534, DE 2006, Y MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 1.070, DE 2000 SOBRE INSTRUCCIONES Y NORMATIVA TECNICA SOBRE EXAMENES DE ALCOHOLEMIA FIJANDO SU TEXTO DEFINITIVO - SERVICIO MÉDICO LEGAL - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470528078

Resolucion núm. 1014 EXENTA, el 13 de Junio de 2006. DEJASE SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA Nº 534, DE 2006, Y MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 1.070, DE 2000 SOBRE INSTRUCCIONES Y NORMATIVA TECNICA SOBRE EXAMENES DE ALCOHOLEMIA FIJANDO SU TEXTO DEFINITIVO

EmisorSERVICIO MÉDICO LEGAL
Rango de LeyResolución

DEJASE SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA Nº 534, DE 2006, Y MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 1.070, DE 2000 SOBRE INSTRUCCIONES Y NORMATIVA TECNICA SOBRE EXAMENES DE ALCOHOLEMIA FIJANDO SU TEXTO DEFINITIVO

Núm. 1.014 exenta.- Santiago, 20 de febrero de 2006.- Vistos: Resolución exenta N° 1.070 de fecha 04 de octubre de 2000 sobre Instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, resolución exenta N° 534 de fecha 25 de enero de 2006 modificatoria de la anterior, las facultades que me conceden la ley N° 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal.

Considerando:

  1. Que, considerando la innegable relevancia de los exámenes de alcoholemias efectuados en este Servicio Público en el desarrollo de su quehacer institucional, se procedió por parte de la Dirección Nacional a la dictación de la resolución exenta N° 1.070, la cual fijó los aspectos administrativos y técnicos relacionados con su ejecución.

  2. Que, mediante resolución exenta N° 534 de fecha 25 de enero de 2006 se procedió a la modificación de la referida resolución exenta N° 1070/2000, a fin de adecuarla a los criterios que en materia pericial se venían instaurando en la administración interna de este Servicio Público.

  3. Que, con la dictación de la ley 20.050 sobre Reforma Constitucional, se procedió a la incorporación a la Constitución Política de la República, de un nuevo artículo 8° que estableció " Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen. Sin embargo sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".

  4. Que, la modificación a la Carta Fundamental referida precedentemente altera sin duda el accionar de este Servicio Público, dado que las pericias médico legales tienen, por aplicación de la ley N° 19.880 sobre Bases de Procedimientos, el carácter de actos administrativos, por lo cual resulta necesario realizar las modificaciones pertinentes a fin de otorgarles la publicidad exigidas por el texto constitucional.

    Resuelvo:

  5. Déjese sin efecto la resolución exenta N° 534/2006 que modifica la resolución exenta N° 1070/2000 sobre Instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, en la parte que a continuación se indica:

    1. - En el Resolutivo N° 1, en el numeral 3°, se reemplaza su texto por el contenido del numeral 4°.

    2. - En el Resolutivo N° 1, se suprime el numeral 4°.

  6. Modifícase la resolución exenta N° 1070/2000 sobre Instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, de la forma que a continuación se indica:

    En la Parte Resolutiva, en la redacción de la letra E1, párrafo quinto, se agrega, a continuación de " Sumario Administrativo" la frase "o Investigación Sumaria" . Del mismo modo, se suprime la frase "Esta norma sólo será aplicable a la instrucción de Sumarios Administrativos y no se extiende a las Investigaciones Sumarias".

  7. Establécese como texto definitivo de la resolución N° 1070/2000 de esta Institución sobre Instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, el siguiente:

    1. - Apruébase la siguiente normativa para la realización de exámenes de alcoholemia, para que se aplique a los Servicios de Asistencia Pública, Hospitales, Postas de Primeros Auxilios de los Servicios de Salud, Clínicas Privadas y al propio Servicio Médico Legal.

    NORMATIVA TECNICA PARA LA REALIZACION DE EXAMENES DE ALCOHOLEMIA

    El procedimiento para determinar la dosis de alcohol en sangre constará de las siguientes etapas:

    1. Extracción de la muestra de sangre.

    2. Envío de la muestra de sangre al laboratorio de análisis.

    3. Recepción de la muestra de sangre en el laboratorio de análisis.

    4. Análisis de la muestra.

    5. Emisión y despacho del informe de alcoholemia a los tribunales de justicia u otros organismos competentes que lo soliciten.

      Las dos primeras etapas quedan bajo la responsabilidad de los servicios de urgencia, públicos y privados, y se rigen por las siguientes normas:

    6. EXTRACCION DE LA MUESTRA

      La extracción de la muestra se realizará en las unidades de emergencia de los establecimientos hospitalarios o de atención ambulatoria de salud públicos o privados, que hayan sido autorizados expresamente por el Servicio Médico Legal.

      La extracción será ejecutada en estos establecimientos a solicitud de funcionarios de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, o de particulares, en caso de exámenes de alcoholemia voluntarios.

      La extracción deber ser efectuada por un médico cirujano, quien será responsable de comprobar la identidad de la persona con su respectiva Cédula de Identidad en presencia del funcionario policial.

      Quedará a criterio del profesional delegar el acto mismo de la extracción en personal calificado de su dependencia, manteniendo su responsabilidad respecto de todo el procedimiento, en especial de la identidad del examinado y del cumplimiento de las normas técnicas que se imparten en el presente instructivo.

      Para proceder a la toma de muestra, el médico deberá ceñirse a los siguientes procedimientos:

      A1.- Se deben usar jeringas desechables.

      A2.- Se debe utilizar un algodón con jabón desinfectante de triclosan 1% solución de oxicianuro de mercurio, o solución de lugol, para desinfección de la piel.

      No usar nunca alcohol, solución alcohólica de yodo, ni desinfectantes que contengan alcohol.

      A3.- Recibir la sangre en frascos especiales, que proporcionará el laboratorio de análisis del Servicio Médico Legal, en paquetes de a diez. Estos frascos deben ser de vidrio, con tapón de goma (similares a los envases usados para antibióticos)...

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