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Ley núm. 19000, publicada el 26 de Septiembre de 1990. DEJA SIN EFECTO REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

DEJA SIN EFECTO REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Déjase sin efecto el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas efectuado en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235, que entró en vigencia el 1° de julio de 1990, según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.591 y sus modificaciones, quedando, asimismo, sin aplicación todas aquellas notificaciones que se hubieren practicado hasta la fecha de publicación de la presente ley con ocasión de dicho reavalúo, no procediendo cobro alguno de impuesto por tal motivo.

Artículo 2°

Restablécense a contar del 1° de julio de 1990, los avalúos determinados para los efectos del impuesto territorial contenido en la Ley N° 17.235 vigentes al 30 de junio de 1990, y la tasa de veinte por mil al año establecida en el artículo 15 de dicho cuerpo legal, vigente a esa fecha. Desde igual fecha se entenderá que rige el monto exento a que se refiere el artículo 5° del Decreto Ley N° 1.754, de 1977, vigente al 30 de junio de 1990.

Será aplicable a los avalúos y monto exento señalados en el inciso anterior, desde el 1° de julio de 1990, el reajuste que dispone el artículo 1° del decreto ley N° 2.325, de 1978.

Restablécese desde el 1° de julio de 1990, y hasta el 31 de diciembre de 1994, la tasa adicional establecida por el artículo 3° de la ley N° 18.206, considerando el monto del avalúo exceptuado vigente al 30 de junio de 1990, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.591, siéndole aplicable a dicho monto el reajuste indicado en el inciso anterior.

El impuesto territorial que se determine de acuerdo con las normas de este artículo, y que debía pagarse en los meses de septiembre y noviembre de 1990, se solucionará en dos cuotas iguales con vencimiento al 31 de octubre y al 28 de diciembre de 1990, respectivamente.

Artículo 3°

El Servicio de Impuestos Internos practicará un nuevo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, con sujeción a las normas pertinentes de la Ley N° 17.235, el cual entrará a regir el 1° de enero de 1995. Para la fijación de los nuevos avalúos se suprimirá la declaración a que se refiere el artículo 3° de la...

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