Resolucion núm. 141, el 06 de Agosto de 2007. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION (E) Nº 1.678, DE 2005 Y SUS MODIFICACIONES Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCION Y ATRACCION DE INVERSIONES DE ALTA TECNOLOGIA - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470395386

Resolucion núm. 141, el 06 de Agosto de 2007. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION (E) Nº 1.678, DE 2005 Y SUS MODIFICACIONES Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCION Y ATRACCION DE INVERSIONES DE ALTA TECNOLOGIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCION (E) Nº 1.678, DE 2005 Y SUS modificaciones y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCION Y ATRACCION DE INVERSIONES DE ALTA TECNOLOGIA

Núm. 141.- Santiago, 30 de abril de 2007.- Visto:

  1. - El Acuerdo de Consejo N° 2.093, de 2000, que aprobó el Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología y sus modificaciones, las últimas de las cuales constan en los Acuerdos Nº 2420 de 2006 y Nº 2432 de 2007.

  2. La Resolución (E) N° 1678, de 2005, que aprobó el Reglamento del Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología, y sus modificaciones introducidas por las resoluciones (A) Nº 314 y 353 de 2006.

  3. El Reglamento no ha permitido hacerse cargo de las diversas situaciones que se han presentado durante la operación del Fondo, y en virtud de las últimas modificaciones hace necesario dejarlo sin efecto y dictar un nuevo Reglamento.

  4. Las facultades que me otorga el Acuerdo citado precedentemente y sus modificaciones y el Reglamento General de la Corporación, así como lo señalado en el Decreto de Economía N° 291, de 1999 y en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas del mismo organismo.

  5. - Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 19.880, se viene en poner en ejecución los Acuerdos Nº 2420 de 2006 y Nº 2432 de 2007, referidos en el N° 1 precedente, mediante la presente Resolución.

Resuelvo:

  1. Déjase sin efecto el Reglamento del Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología, aprobado por Resolución (E) N° 1.678, de 2005, y sus modificaciones.

  2. Apruébase el siguiente nuevo texto del REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCION Y ATRACCION DE INVERSIONES DE ALTA TECNOLOGIA.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCION Y ATRACCION DE INVERSIONES DE ALTA TECNOLOGIA

  1. ANTECEDENTES GENERALES

    I.1 OBJETO:

    El objeto del Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología, en adelante el "Programa" es incidir positivamente en la decisión de localizar en Chile, proyectos de inversión de alta tecnología de empresas o entidades tecnológicas extranjeras, a través de un proceso de promoción de inversiones activo y focalizado contribuyendo a sostener las tasas de crecimiento nacionales y a la generación de empleos.

    El Programa será aplicable a todas las regiones del país.

    I.2 Créase el Comité Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología, en adelante, Comité de Alta Tecnología.

    El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

    1. El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    2. El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.

    3. El Fiscal de CORFO.

    4. El Gerente Corporativo de CORFO.

    5. Un representante del Ministerio de Hacienda.

    6. Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones

      Extranjeras.

    7. Dos personas, profesionales o empresarios

      destacados provenientes del sector privado

      nacional, designados por el Vicepresidente

      Ejecutivo de CORFO.

      En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros indicados en las letras a), b), c), d), e) y f), será reemplazado por su subrogante legal.

      El Presidente del Comité será el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

      El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

      El Secretario del Comité será un abogado designado por la Fiscalía de CORFO, el que efectuará las citaciones a los miembros del Comité.

      El Comité se reunirá las veces y en la forma que él mismo determine en función de sus necesidades.

      El quórum para sesionar será de, a lo menos, cinco miembros y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los presentes.

      Se entenderá que participan en las sesiones de sus órganos colegiados aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de secretario.

      Son atribuciones del Presidente:

    8. Convocar a las sesiones por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario.

    9. Presidir las reuniones del Comité.

    10. Decidir con su voto los empates que se produzcan.

      El Comité tendrá las siguientes facultades:

    11. Aprobar los proyectos de inversión de Alta Tecnología, debidamente evaluados y presentados por el Gerente de Inversión y Desarrollo y el otorgamiento de los subsidios individualizados en el Nº III del presente Reglamento.

    12. Aprobar los proyectos de inversión de Alta Tecnología para la provincia de Valparaíso presentados por el Director Regional de la V Región y otorgar los subsidios individualizados en el Reglamento de dicho Fondo.

    13. Supervigilar, coordinar y orientar la aplicación del Programa.

      I.3 VIGENCIA DEL PROGRAMA.

      El Programa operará hasta el 31 de diciembre de 2011.

  2. BENEFICIARIOS Y PROYECTOS ELEGIBLES

    Beneficiarios:

    Podrán postular a los incentivos del Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología, las empresas o entidades tecnológicas extranjeras con proyectos de inversión de alta tecnología localizados en cualquiera de las regiones del país y que contemplen una inversión igual o superior a US$500.000.

    Para estos efectos se entenderá por empresas o entidades tecnológicas extranjeras, las siguientes:

    . Las empresas constituidas en el exterior, y

    . Las empresas creadas en Chile, conforme a la ley

    chilena, cuyo capital ha sido aportado

    mayoritariamente directa o indirectamente, a través

    de empresas constituidas en el exterior.

    . Las entidades tecnológicas constituidas en el

    exterior o constituidas legalmente en Chile como

    persona jurídica.

    Excepcionalmente, podrán postular a este Programa los Centros, Entidades o Instituciones Tecnológicas Nacionales, con personalidad jurídica propia, en la medida que concurran con una empresa o entidad tecnológica extranjera, bajo una modalidad asociativa tales como convenios de colaboración, asociatividad, coejecución y otros similares que expresen la voluntad y demuestren factibilidad de ejecutar en forma conjunta un proyecto de desarrollo tecnológico en el país. Para esta modalidad de postulación, de carácter asociativa, el monto de inversión del proyecto que se pretenda ejecutar podrá ser inferior a US$500.000.- En el caso que postule un consorcio, bastará que la inversión la realice una de las empresas integrantes del mismo, para que las distintas empresas del consorcio puedan beneficiarse con los subsidios contemplados en este Reglamento. Deberán designar todas ellas un mandatario común y se exigirá que todas las empresas que lo integren se comprometan a desarrollar un proyecto común.

    En el caso de empresas que estén relacionadas en propiedad o gestión con otra en conformidad a lo estipulado en la Ley Nº18.046 (Ley sobre Sociedades Anónimas) o que pertenezca a un grupo empresarial en conformidad a lo estipulado en la Ley Nº 18.045 (Ley de Mercado de Valores) bastará que la postulación y/o inversión la realice una de ellas pudiendo otra distinta ejecutar el proyecto y/o beneficiarse con los subsidios contemplados en este Reglamento.

    Proyectos Elegibles:

    Las empresas o entidades tecnológicas postulantes a los subsidios deberán acreditar que la inversión corresponde a proyectos de alta tecnología, los que deberán ser calificados por CORFO.

    Se consideran proyectos de inversión de alta tecnología aquellos que favorezcan en forma intensiva el desarrollo y/o uso de nuevas tecnologías en los campos de las tecnologías de información y comunicaciones, biotecnología, nuevos materiales, electrónica e ingeniería de procesos.

    Asimismo, serán elegibles los proyectos que apliquen nuevas técnicas de producción en la elaboración y agregación de valor a recursos naturales en el país.

    Por lo tanto, para los efectos de este Programa son áreas susceptibles de proyectos de inversión de alta tecnología, entre otras, las siguientes:

    1. Centros de Atención a Clientes.

    2. Centros de Servicios Compartidos.

    3. Centros de Reparación, Ensamblaje, Distribución y

      Logística.

    4. Centros de Tecnologías de la Información y

      Desarrollo de Software.

    5. Knowledge Centers.

    6. Centros de Integración y Desarrollo Tecnológico.

    7. Centros de Investigación Tecnológica.

    8. Centro de Ensayos Clínicos.

      Estos proyectos podrán ser desarrollados en diversos sectores y/o áreas productivas, como por ejemplo:

      . Industrias verticales como sector financiero,

      transporte, bienes de consumo, energía,

      telecomunicaciones y retail, entre otras.

      . Cluster productivos como sector minero,

      acuicultura, fruticultura, agroindustria e

      industria del vino, entre otros.

      . Industrias tecnológicas, como tecnologías de

      información, tecnología médica, biotecnología,

      microelectrónica y nuevos materiales, entre otras.

  3. INCENTIVOS

    El financiamiento de los subsidios provendrá de los recursos que se asigne para ello en el Presupuesto anual de la Corporación.

    El Comité aprobará el otorgamiento y el monto de los subsidios presentados y evaluados por la Gerencia de Inversión y Desarrollo, según los criterios señalados en el punto Nº IV del presente Reglamento.

    Para todos los subsidios o incentivos a que se refieren las disposiciones siguientes, el valor del dólar que regirá es el valor oficial del dólar observado establecido por el Banco Central para el día de aprobación del subsidio por parte del Comité de Alta Tecnología de CORFO.

    Los incentivos asociados al Programa son los siguientes:

    III.1 SUBSIDIO A ESTUDIOS DE PREINVERSION.

    Se podrá subsidiar la realización, según sea el caso, de los siguientes estudios:

    . Estudios de factibilidad.

    . Estudios de localización.

    . Estudios de due dilligence o de prospección de

    mercados en Chile.

    . Otros estudios previos y necesarios para la

    materialización de la inversión (ej. Estudio de

    ...

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