Resolución núm. 972 EXENTA, publicada el 27 de Junio de 2012. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.634 EXENTA , DE 2011, Y FIJA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DEL TRABAJO - DIRECCIÓN DEL TRABAJO - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469204358

Resolución núm. 972 EXENTA, publicada el 27 de Junio de 2012. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.634 EXENTA , DE 2011, Y FIJA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorDIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.634 EXENTA , DE 2011, Y FIJA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DEL TRABAJO

Núm. 972 exenta.- Santiago, 20 de junio de 2012.- Vistos:

  1. - Lo dispuesto en el artículo 5 letra f) del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

  2. - Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 60, de 1984, que creó las Direcciones Regionales del Trabajo.

  3. - Lo establecido en la circular Nº 147, de 1995, de esta Dirección, mediante la cual se sancionó el proyecto de Direcciones Regionales y se regulan las funciones de las mismas.

  4. - La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  5. - Lo establecido en Informe Institucional de Factibilidad del PMG Descentralización año 2011, de ámbito de competencia de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

  6. - La resolución exenta Nº 1.634, de 14 de diciembre de 2011, de la Sra. Directora del Trabajo, que deja sin efecto resolución exenta Nº 1.348, de 2008, y Fija Estructura, Funciones y Atribuciones de las Direcciones Regionales del Trabajo.

    Considerando:

  7. - Que constituye un compromiso gubernamental avanzar en la desconcentración de las funciones de los Servicios de la Administración del Estado, fortalecer la regionalización y la descentralización de la gestión pública, logrando con ello una adecuada articulación entre los niveles nacional, regional y local.

  8. - Que, asimismo, es compromiso gubernamental profundizar la democracia, fortalecer la institucionalidad y mejorar la gestión del Estado en términos de calidad, equidad, cobertura y oportunidad en la entrega de prestaciones, servicios y productos.

  9. - Que se debe ampliar el desarrollo de los procesos integrados que promueven e incorporan las necesidades regionales y sus soluciones en la entrega de sus productos y servicios.

  10. - Que esto implica mejorar la coordinación con los servicios públicos que operan en la región, utilizando la potencialidad de la institucionalidad regional vigente.

  11. - Que, asimismo, se debe continuar y perfeccionar el desempeño de la Direcciones Regionales del Trabajo en sus respectivos territorios, en tanto ellas son una instancia competente para diagnosticar, prevenir, asesorar técnicamente y proponer mecanismos de solución para conflictos laborales existentes en cada región.

  12. - Que, como un paso en tal sentido, se hace necesario actualizar las estructuras funcionales de dichas Direcciones, de forma de establecer con claridad los roles de quienes en ellas se desempeñan, a partir de las prioridades institucionales.

  13. - Que, producto del proceso de modernización que implementa la Institución desde marzo de 2010, y cuyos resultados han dado lugar a la modificación de la estructura organizacional en los Departamentos Inspectivo, Jurídico, Relaciones Laborales, Gestión y Desarrollo, Recursos Humanos ,entre otros, y la creación del Departamento de Atención de Usuarios; redefiniendo funcionalidades entre éstos, se debe actualizar y dejar sin efecto lo establecido en la resolución exenta Nº 1.634, de 2011, en términos de hacer concordante la función de cada línea en su ámbito regional.

  14. - Que existen funciones del ámbito de recursos humanos que se desarrollan en regiones y que no han sido contempladas en la resolución exenta Nº 1.634, de 2011, como así mismo, algunas funciones vinculadas al Departamento de Atención de Usuarios.

  15. - Que se consideran en la presente resolución exenta, los nuevos requerimientos gubernamentales plasmados en el PMG Descentralización y comprometidos a través del Informe de Factibilidad de dicho Programa.

    Resuelvo:

  16. - Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 1.634, de 14 de diciembre de 2011, de la señora Directora del Trabajo.

  17. - Establécese que las Direcciones Regionales del Trabajo estarán conformadas por un/a Director/a Regional y por 3 funcionarios encargados de las coordinaciones del área operativa, denominados, Coordinador Inspectivo, Coordinador Jurídico y Coordinador de Relaciones Laborales, más 2 funcionarios encargados del área de gestión, administración y apoyo, denominados, Coordinador de Gestión y Jefe/a de Administración y Finanzas Regional.

    Lo anterior, es sin perjuicio de los demás profesionales y técnicos-administrativos adscritos a cada una de estas coordinaciones según necesidades establecidas para su funcionamiento.

  18. - Establécense los siguientes niveles de trabajo, coordinación y participación en el nivel regional:

    1. Equipo Regional estará conformado por el/la Director/a Regional, los/as Coordinadores Regionales Inspectivo, Jurídico, de Relaciones Laborales y de Gestión, y por el/la Jefe/a de Administración y Finanzas Regional.

      Su principal función será:

      . Administrar, monitorear y realizar el control de

      gestión de las distintas líneas operativas y de

      apoyo a nivel regional.

      . Generar propuestas de implementación regional de

      decisiones de carácter nacional o central.

      . Diagnosticar la realidad regional y generar

      propuestas de acciones.

      . Adoptar las decisiones que colectivamente acordaron

      emanadas del proceso de discusión de las políticas

      regionales.

      . Evaluar decisiones adoptadas bajo un esquema

      cuantitativo y cualitativo.

      . Efectuar las mejoras necesarias en la gestión

      regional, conforme a las facultades de que están

      dotadas.

    2. Equipo Regional Ampliado, que estará conformado por el Equipo Regional y los/as Inspectores/as del Trabajo y los/as Jefes/as de los Centros de Conciliación y Mediación de la región. El Director Regional deberá convocar, a lo menos una vez al mes, a reunión de Equipo Regional Ampliado.

      Su principal función será:

      . Analizar, complementar y enriquecer propuestas de

      implementación regional definidas por el Equipo

      Regional.

      . Diagnosticar la realidad laboral local y generar e

      implementar propuesta de acciones para atender la

      demanda local.

      . Adoptar las decisiones colectivas en razón de la

      discusión de las respectivas políticas (compromisos

      de desempeño colectivo).

      . Evaluar decisiones adoptadas bajo un esquema

      cuantitativo y cualitativo.

      . Establecer los compromisos de gestión que se

      desprenden del proceso de planificación regional

      anual, correspondientes al o a los centros de

      responsabilidad existentes dentro de su

      jurisdicción.

  19. - Corresponderán al Director/a Regional las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que la superioridad del Servicio disponga:

    1. Dirigir, planificar, organizar, controlar, coordinar y evaluar el funcionamiento de la Dirección Regional y Oficinas dependientes, impartiendo en dicho ámbito las instrucciones, directrices y orientaciones que estime necesarias para el adecuado, eficiente y mejor funcionamiento y administración regional, con la exigencia que sus decisiones sean coherentes y concordantes con las políticas y líneas nacionales.

    2. Decidir y coordinar las estrategias operativas que permitan abordar de manera...

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