Resolución núm. 160 EXENTA, publicada el 07 de Marzo de 2014. REEMPLAZA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 92 EXENTA, DE 2014, QUE INCORPORO LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN A LA RESOLUCION Nº 55 EXENTA, DE 2012
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | DIRECCIÓN DEL TRABAJO |
Rango de Ley | Resolución |
REEMPLAZA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 92 EXENTA, DE 2014, QUE INCORPORO LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN A LA RESOLUCION Nº 55 EXENTA, DE 2012
Núm. 160 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2014.- Vistos:
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Lo dispuesto en los artículos 5º letra f), 18 y 19 del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
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Lo dispuesto en el artículo 48, de la ley Nº 19.880, Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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La resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.
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La resolución exenta Nº 55, de 11 de enero de 2012, de la Sra. Directora del Trabajo, que deja sin efecto Res. Ex. Nº 1.681, de 2011, y refunde y sistematiza normas sobre existencia y funcionamiento de las Inspecciones del Trabajo.
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Las resoluciones exentas Nº 1.295, de 13 de diciembre de 2002; Nº 475 de 11 de mayo de 2004; Nº 842 de 1 de septiembre de 2004 y Nº 1.260 de 19 de octubre de 2009, de la Sra. Directora del Trabajo, que crearon los Centros de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana Poniente, V Región, VIII Región, Región Metropolitana Oriente, respectivamente.
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La resolución exenta Nº 92, de 22 de enero de 2014, de la Sra. Directora del Trabajo.
Considerando:
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Que, la Dirección del Trabajo es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la legislación laboral y previsional, promoviendo la capacidad de las propias partes para regular las relaciones de trabajo, sobre la base de la autonomía colectiva y el desarrollo de equilibrios entre los actores, favoreciendo de tal modo el desarrollo del país.
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Que, para cumplir con mayor eficiencia y eficacia la misión de la Dirección del Trabajo en el área de conciliación, mediación y difusión se hace necesario contar con unidades operativas especializadas en dichas materias que permitan una mayor cercanía con la ciudadanía a nivel regional.
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Que, la organización administrativa de este Servicio, producto de lo anterior, ha implementado unidades operativas especializadas denominadas Centros de Conciliación y Mediación que se encuentran en funcionamiento, con una individualización, sede y jurisdicción a lo largo del país.
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Que, la individualización de los territorios de cada Centro de Conciliación y Mediación Laboral del país, requiere precisar por separado la jurisdicción respecto de la labor de conciliación y...
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