Resolucion núm. 20, el 30 de Junio de 2007. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 27, DE 2006, Y PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUIRIHUE - GOBIERNO REGIONAL VIII REGIÓN DEL BIOBÍO - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470405402

Resolucion núm. 20, el 30 de Junio de 2007. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 27, DE 2006, Y PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUIRIHUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL VIII REGIÓN DEL BIOBÍO
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 27, DE 2006, Y PROMULGA "PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUIRIHUE"

Núm. 20.- Concepción, 31 de enero de 2007.- Considerando:

  1. Ord. Nº 187 de 19/01/07 de la Secretaría Regional Ministerial Minvu Región del Bío Bío que remite expedientes subsanados y minuta de respuestas a Sra. Intendenta Región del Bío Bío para continuar trámite en Contraloría General.

  2. Resolución Nº 27 de 26/04/06 de Gobierno Regional Región del Bío Bío que promulga el Plan Regulador Comunal de Quirihue.

  3. Oficio Nº 3.604 de 10/07/06 de Contraloría General de la República, que devolvió con observaciones y sin tramitar la resolución Nº 27 antes señalada.

  4. Ord. Nº 1.548 de 24/08/06 de Jefe División y Control de Gestión del Gobierno Regional que solicita al Dpto. Desarrollo Urbano de la Seremi Minvu subsanar las observaciones formuladas por Contraloría General.

  5. Ord. Nº 1.655 de 11/09/06 de la Secretaría Regional Ministerial Minvu Región del Bío Bío, que solicitó a la Municipalidad de Quirihue subsanar las observaciones formuladas por Contraloría General.

  6. Ord. Nº 966 ingresado el 26/09/06 de Alcalde Municipalidad de Quirihue que remite expediente corregido y Minuta Respuestas de las observaciones de Contraloría General.

  7. Ord. Nº 2.685 de 19/12/05 del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío, mediante el cual se remite el expediente del "Plan Regulador Comunal de Quirihue" para aprobación por parte del Consejo de Gobierno Regional y posterior promulgación.

  8. Informe Técnico de 07/12/05 del Dpto. Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi Minvu Región del Bío Bío, que informa favorablemente el proyecto de Plan Regulador Comunal de Quirihue.

  9. Resolución exenta Nº 108 de 25/04/05 de la Comisión Regional de Medio Ambiente, mediante la cual se califica favorablemente el proyecto "Plan Regulador Comunal de Quirihue".

  10. Ord. Nº 1.098 de 11/10/05 del señor Alcalde de Quirihue dirigido al señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío, que remite expedientes técnicos y administrativos y solicita continuar tramite de aprobación del PRC.

  11. Certificado de 12/08/05 del Secretario Municipal de Quirihue que acredita que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de 05/08/05 aprobó el proyecto de Plan Regulador Comunal de Quirihue.

  12. Decreto Alcaldicio Nº 616 de 22/08/05, por el cual se aprueba el PRC de Quirihue, según Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 05/08/05.

  13. Certificado Nº 1921o2 de la Secretaria Ejecutiva y Ministro de Fe del Consejo de Gobierno Regional de la Región del Bío Bío que acredita que en Sesión Ordinaria Nº 2 de 25 de enero de 2006 se acordó la aprobación del Plan Regulador Comunal de Quirihue e Informe de la Comisión de Planificación y Desarrollo Territorial del Consejo Regional.

  14. El proyecto de Plan Regulador Comunal de Quirihue que consta de la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad, la Ordenanza Local y el Plano PRCQ-01, elaborados por la Municipalidad de Quirihue,

Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43º vigente, del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en los artículos 2.1.10 y 2.1.11 vigentes, del DS. Nº 47 (V. y U.) de 1992, que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo previsto en los artículos 20 letra f); 24 letra p) y artículo 36 letra c), de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

Resuelvo:

  1. Déjase sin efecto la resolución Nº 27 de 26/04/06 de Gobierno Regional del Bío Bío en razón a lo señalado en las letras a, b, c, d, e y f de la presente resolución.

  2. Apruébase el Plan Regulador Comunal de Quirihue, de conformidad a lo indicado en los siguientes documentos que lo conforman: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza Local y Plano PRCQ-01 escala 1:5.000, de la Municipalidad de Quirihue.

    Los interesados podrán consultar y/o adquirir los antecedentes que conforman el Plan Regulador Comunal de Quirihue en la Municipalidad de Quirihue.

  3. Publíquese la presente resolución y la Ordenanza Local en el Diario Oficial de la República y un extracto de ambos documentos en un diario de mayor circulación de la comuna.

  4. Archívese la Ordenanza Local y el Plano en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

    Tómese razón, anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Soledad Tohá Veloso, Intendenta Región del Bío Bío.

    PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUIRIHUE ORDENANZA LOCAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1

La presente Ordenanza Local contiene las normas referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, que regirán dentro del área territorial urbana del Plan Regulador Comunal de Quirihue, de acuerdo a lo graficado en el Plano PRCQ- 01, escala 1:5.000, en adelante el Plano, con cuya información gráfica es complementaria.

Artículo 2

El área territorial urbana reglamentada por el presente Plan Regulador está definida por el límite urbano del centro urbano de Quirihue, que corresponde a la línea poligonal cerrada entre los puntos 1 al 29 y 1, cuya descripción de puntos y tramos se describen en el Artículo 6 de esta Ordenanza.

Artículo 3

Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no estuvieren normadas por las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán regirse por lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General y demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 4

De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Quirihue la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

Artículo 5

La inobservancia de las normas contenidas en la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículo 6

DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO

Artículo 6

El límite urbano del área reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal de Quirihue, enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad con la descripción de puntos y tramos que se detalla a continuación:

VER DIARIO OFICIAL DE 30.06.2007, PÁGINAS 27 y 28.

CAPITULO III Artículos 7 a 26

DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

Artículo 7

El significado de los términos "Coeficiente de Ocupación de Suelo, Coeficiente de Constructibilidad, Densidad, Edificación Aislada, Pareada y Continua y Antejardín" es el establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 8

Las disposiciones sobre rasantes y distanciamientos serán las señaladas en el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General.

Artículo 9

Las disposiciones sobre adosamientos serán las señaladas en el Artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General.

Artículo 10

Los cierros que enfrentan el espacio público de los sitios eriazos y propiedades abandonadas se regirán por lo establecido en el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 11

Los antejardines son los establecidos para cada zona en el Artículo 29 de la presente Ordenanza y su profundidad no podrá ser inferior a 2,00 m en predios con frente a vías no estructurantes y 3,00 m frente a vías estructurantes. No obstante lo anterior no será obligatorio el antejardín en aquellos sectores consolidados, cuando el 60 % o más de la longitud de una misma cuadra, no disponga de ellos.

En los sitios esquina afectados por antejardines en dos de sus lados, el Director de Obras Municipales podrá reducir las exigencias que lo afecten hasta en un 25% en la calle o pasaje de menor jerarquía vial, siempre que la faja resultante no sea inferior a 2,00 m.

Artículo 12

No serán establecidos estándares de estacionamiento en la presente Ordenanza. No obstante lo anterior, todos los predios o recintos destinados a actividades que signifiquen carga y descarga de mercaderías, materiales, madera y troncos, etc. deberán disponer de espacios interiores donde realizar estas labores, de manera de evitar el estacionamiento de camiones en las vías públicas.

Artículo 13

Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación, que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.

Artículo 14

Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y de lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todas las obras que se emplacen en aquellos terrenos que se vean afectados por algún riesgo natural o antropico, será exigible un estudio de riesgos suscrito por un profesional especialista, que defina condiciones de seguridad para urbanizar y/o construir en dichos predios. Sin este estudio no se podrá autorizar permisos de movimientos de tierra, loteos, urbanización o de construcción.

Artículo 15

Para los efectos de la aplicación del presente plan regulador comunal los destinos o usos de suelo y sus definiciones son los...

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