Resolucion núm. 3389 EXENTA, el 11 de Noviembre de 2010. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.307 EXENTA, DE 2006, Y APRUEBA NUEVOS ESTÁNDARES BÁSICOS PARA EL EJERCICIO DE LA DEFENSA PENAL PÚBLICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469852506

Resolucion núm. 3389 EXENTA, el 11 de Noviembre de 2010. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.307 EXENTA, DE 2006, Y APRUEBA NUEVOS ESTÁNDARES BÁSICOS PARA EL EJERCICIO DE LA DEFENSA PENAL PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.307 EXENTA, DE 2006, Y APRUEBA NUEVOS ESTÁNDARES BÁSICOS PARA EL EJERCICIO DE LA DEFENSA PENAL PÚBLICA

Núm. 3.389 exenta.- Santiago, 4 de noviembre de 2010.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 193, de la Constitución Política de la República;

  2. Lo señalado en el artículo , letra d) de la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;

  3. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.307, del 23 de junio de 2006 que fija los estándares de defensa penal pública;

  4. Lo indicado en el decreto supremo Nº 495/2002 del Ministerio de Justicia que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal;

  5. El decreto supremo Nº 503, de 4 de julio de 2008, del Ministerio de Justicia, que nombra a la suscrita Defensora Nacional;

  6. Lo expresado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2º, del numeral 3º, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale.

  2. El artículo 2º de la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, establece que ésta tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes en su caso y que carezcan de abogado.

  3. Que, el artículo letra d) de la ley Nº 19.718, establece que corresponderá al Defensor Nacional fijar, con carácter general, los estándares básicos que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública.

  4. Que, son prestadores del servicio de defensa penal pública los defensores locales, licitados y contratados en forma directa mediante convenio, los defensores juveniles y todo aquel abogado al que se le encomiende por la Defensoría Penal Pública ejercer labores de defensa.

  5. Que, la finalidad de los estándares de defensa penal pública es garantizar una defensa penal de calidad, a través de su correcta aplicación por los defensores penales públicos, lo que a su vez debe evaluarse mediante los mecanismos de control de calidad de la defensa, contemplados en la ley.

  6. Que, la defensa penal garantizada mediante los estándares dice relación con un conjunto de acciones, judiciales y extrajudiciales que el defensor penal público debe realizar durante todas las etapas de la persecución penal dirigida en contra del imputado, todas ellas destinadas a resguardar sus derechos e intereses.

  7. Que, resulta necesario dejar sin efecto los estándares de defensa aprobados mediante resolución exenta Nº 1.307, de 2006, puesto que la práctica y la implementación de la Reforma Procesal Penal en todo el país, han evolucionado, exigiendo a la Defensoría Penal Pública la revisión de los mismos, para otorgar una mejor defensa penal pública.

  8. Que, asimismo, la prestación de una defensa de calidad, supone la asignación de causas a los defensores en número y complejidad que permita un adecuado cumplimiento de los mismos, constituyendo la adecuada carga de trabajo un supuesto para el cumplimiento óptimo de los estándares en esta resolución contenida.

  9. Que, la orientación de los estándares permite asegurar una defensa penal de calidad en todas las etapas del procedimiento de manera flexible, entrecruzando los distintos estadios de la persecución penal, en un sistema de protección material de los derechos y garantías de los imputados, sin sujeción a etapas determinadas del procedimiento,

    Resuelvo:

  10. Apruébense los siguientes estándares básicos para el ejercicio de la defensa penal pública, los que constituyen los parámetros que han de cumplirse para la correcta prestación de defensa penal, sin perjuicio de la normativa interna correspondiente que, en los casos en que ello sea considerado adecuado, dictará el Defensor o la Defensora Nacional, para precisar el contenido y alcance de los estándares aquí indicados.

    A dicho efecto, esa normativa se entenderá formar parte de los presentes estándares y deberá cumplirse de modo obligatorio por todos los prestadores de defensa penal pública.

  11. Los Estándares de Defensa serán exigibles a todos los prestadores de defensa penal pública, independiente de la fuente de su contratación y serán controlados mediante auditorías externas e inspecciones, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.718 y el decreto supremo Nº 495/2002, del Ministerio de Justicia.

  12. Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 1.307 del 23 de junio de 2006, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución que aprueba nuevos estándares básicos para el ejercicio de la defensa penal pública.

  13. Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

TÍTULO I «CONCEPTOS Y DEFINICIONES» Artículo 1
Artículo 1

Para efectos de la presente resolución se entenderá por:

  1. Estándar de defensa penal pública: La norma que impone

    al defensor penal público parámetros destinados a

    proporcionar a los beneficiarios del servicio una

    defensa penal de calidad real y efectiva. Para su

    cumplimiento deberán considerarse los objetivos y

    dentro de estos últimos las metas.

  2. Objetivo: Es una declaración sobre resultados que se

    espera alcanzar y su determinación se hace teniendo

    presente una o más metas.

  3. Meta: Es el resultado de una o varias actividades

    específicas relacionados con el objetivo.

TÍTULO II «DE LOS ESTÁNDARES DE DEFENSA PENAL» Artículos 2 y 3
Artículo 2

Los estándares de defensa se clasifican en estándares de la competencia profesional del abogado en las actividades de defensa, estándares de la relación del abogado con el cliente y estándares de gestión.

Artículo 3

Establézcase los siguientes estándares de defensa pública, con sus respectivos objetivos y metas:

II.1 ESTÁNDARES DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL DEL ABOGADO EN LAS ACTIVIDADES DE DEFENSA.

Estándar de la defensa: el defensor o defensora resguarda en todo momento los intereses de imputadas e imputados, desde el inicio del procedimiento dirigido en su contra hasta su completa terminación, proporcionando una asesoría jurídica técnico penal adecuada, relativa al caso.

Objetivo 1: El defensor o defensora estructura la labor de defensa en conformidad con la voluntad y decisión que adopta el imputado o imputada.

Meta 1: El defensor o defensora consulta al imputado o imputada cada decisión jurídica relevante y actúa conforme a la voluntad de su representado.

Meta 2: El defensor o defensora deja registro en la carpeta de su teoría del caso, de la versión del imputado o imputada y de la estrategia de defensa, y los cambios que cualquiera de éstas pueda experimentar.

Meta 3: El defensor o defensora alcanza acuerdos con el Ministerio Público, la víctima o el querellante, considerando siempre el interés y voluntad del imputado o imputada.

Objetivo 2: El defensor o defensora es diligente en la defensa de imputadas e imputados.

Meta 1: El defensor o defensora invoca los derechos y garantías de imputadas e imputados y los defiende en todas las etapas del proceso penal.

Meta 2: El defensor o...

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