Decreto 81 - DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 8, DE 2011, Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE RANCAGUA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 394596770

Decreto 81 - DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 8, DE 2011, Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE RANCAGUA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Agosto de 2012

DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 8, DE 2011, Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE RANCAGUA

Santiago, 10 de mayo de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 81.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  4. El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  5. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  6. El artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.277, de 20.01.1994; y,

  7. El decreto supremo Nº 77 de 19.04.1982, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 179 de 28.08.1989, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones.

  8. El decreto supremo Nº 8 de 11.01.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  9. La solicitud de modificación de la concesión, otorgada mediante el decreto supremo indicado en la letra g) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 37.291 de 23.08.2010, complementado por ingreso Subtel Nº23.982, de 29 de febrero de 2012;

  10. La resolución favorable del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, notificada mediante ingreso Subtel Nº 39.878 de 10.09.2010, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º, inciso segundo, de la ley Nº 19.733 de 2001;

  11. La escritura pública de fecha 20.02.2012, celebrada ante don Ernesto Montoya Peredo, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Rancagua, que da cuenta de la transferencia de la concesión a la Sociedad Radiodifusora Primordial FM Limitada, en la cual sus titulares forman parte, conforme lo establece la letra f) de los Vistos;

  12. Que la adquirente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21º y 22º de la ley; y en uso de mis atribuciones;

  13. Que, el decreto supremo Nº 8 de 11.01.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, individualizado en la letra h) de los Vistos, no fue tomado razón por la Contraloría General de la República.

    Decreto:

    1. Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 8 de 11.01.2011, del Ministerio de Transportes y...

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